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Documento BORME-C-2009-31633

URPA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 33656 a 33657 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-31633

TEXTO

De conformidad con en el artículo 158 de la LSA y artículo 7 de los estatutos sociales, a los efectos de posibilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de la sociedad, se comunica que el Administrador Único con fecha 9 de octubre de 2009, al amparo tanto del artículo 153.1.a) LSA como de las facultades delegadas por la Junta General de la Sociedad para la ejecución del acuerdo de ampliación del capital social aprobado, acordó el siguiente procedimiento para la suscripción de las acciones de nueva emisión:

1. El capital de la Sociedad se aumenta por un importe nominal total de trescientos mil euros con sesenta y ocho céntimos de euro (300.000,68.-€s), mediante la emisión y puesta en circulación de cuarenta y nueve mil ochocientas treinta y cuatro (49.834) nuevas acciones, representadas por títulos, nominativas, cada una de ellas de igual valor nominal que las anteriores, es decir, seis euros con dos céntimos de euro (6,02€) y numeradas correlativamente desde la 14.773 a la 64.606, ambas inclusive. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal, sin prima de emisión.

2. Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las anteriormente existentes a partir de la fecha en la que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado.

3. Derecho de suscripción preferente ("Primera Vuelta").

Se reconoce a los accionistas el derecho de suscripción preferente de un número de las nuevas acciones proporcional al valor nominal de las que poseen, de acuerdo con las siguientes reglas:

(a) El plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente será de un mes, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio de oferta de suscripción en el BORME.

(b) Serán titulares del derecho de suscripción preferente los accionistas de la Sociedad que aparezcan legitimados como tales en el Libro Registro de Acciones de la Sociedad a las 23:59 horas del día en que se publique el presente anuncio.

(c) A cada acción antigua de la Sociedad le corresponderán 3,373544543 derechos de suscripción preferente. Cada derecho de suscripción preferente dará derecho a suscribir una acción de nueva emisión. No obstante, los accionistas, al ejercitar sus derechos de suscripción preferente, deberán agrupar sus acciones de tal modo que cada accionista suscriba un número entero de acciones y no fracciones de las mismas.

(d) Los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente deberán, dentro del plazo señalado de un mes, suscribir las nuevas acciones mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las acciones objeto de suscripción, en la cuenta corriente que URPA, S.A. mantiene en la entidad financiera CAM con el CCC 0182-2610-11-0000013535. En la comunicación deberá indicar; (i) el número de acciones de nueva emisión a suscribir en ejercicio de su derecho de suscripción preferente; y (ii) en su caso, y sólo para aquellos accionistas que ejerciten íntegramente los derechos de suscripción preferente que les correspondan, el número exacto adicional de acciones de nueva emisión que deseen suscribir en el supuesto de que al término de la Primera Vuelta quedaran acciones sobrantes no suscritas, sin que exista limitación mínima o máxima a este respecto.

(e) Los derechos de suscripción preferente no ejercitados quedarán automáticamente extinguidos a la finalización del indicado plazo de ejercicio de un mes, o el que, en su caso, resulte de su prórroga.

4. Cuarto.- Suscripción de acciones adicionales ("Segunda Vuelta").

(a) Si quedaran acciones de nueva emisión sin haber sido efectivamente suscritas y desembolsadas al término del plazo de la Primera Vuelta, el Administrador Único dispondrá de un plazo de quince días para adjudicar las acciones adicionales de acuerdo con las solicitudes que hayan podido recibirse de los accionistas de la Sociedad en sus comunicaciones. Este plazo será prorrogable discrecionalmente por el Administrador Único, atendiendo en todo momento al buen fin del aumento de capital. Si las peticiones de acciones adicionales recibidas de los accionistas excedieran el número de acciones vacantes, éstas serán distribuidas entre los solicitantes de forma proporcional, procediéndose al prorrateo entre ellos tomando como base la proporción que les corresponde en el capital social antes del presente acuerdo y, en todo caso, con el límite máximo del número de acciones adicionales que cada accionista solicitó.

(b) El Administrador Único, a la conclusión del plazo indicado en el apartado (a) anterior, dispondrá de tres días naturales para comunicar a los accionistas las adjudicaciones de acciones adicionales correspondientes a cada uno de los accionistas que hubieran acudido a la segunda vuelta.

(c) Los accionistas que resulten adjudicatarios de acciones adicionales, dispondrán de quince días naturales, desde el día siguiente a la comunicación realizada por el Administrador Único, para suscribir y desembolsar íntegramente el importe correspondiente las acciones adicionales adjudicadas, de conformidad a lo previsto en el apartado 3 (d) anterior.

(d) A la conclusión del plazo anterior, si aun quedaran acciones de nueva emisión sin haber sido efectivamente suscritas y desembolsadas, el Administrador Único dispondrá de siete días naturales para ofrecerlas, libremente, a su discreción y según su criterio, a terceras personas no accionistas, para que procedan a su suscripción e íntegro desembolso del importe correspondiente dentro del mismo plazo de siete días referidos en este apartado y de conformidad a lo previsto en el apartado 3 (d) anterior.

5. Quinto.- Suscripción incompleta del Aumento de Capital.

(a) Se autoriza expresamente la suscripción parcial o incompleta, por lo que una vez concluida la Segunda Vuelta y concluidos todos los plazos previstos en el punto 4 anterior, de conformidad con el articulo 161.1 de la LSA el aumento de capital podrá quedar cerrado aunque no se haya suscrito íntegramente, declarándose su suscripción incompleta y ejecutándose por el importe de las suscripciones y desembolsos efectivamente obtenidos, cualquiera que sea su importe y sin ningún mínimo exigible.

Palma de Mallorca, 15 de octubre de 2009.- El Administrador Único.

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