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Documento BORME-C-2009-31398

ALCOHOLES DE BIOCARBURANTES DE EXTREMADURA, S.A.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DESARROLLO DE ENERGÍAS ECOLÓGICAS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 33415 a 33415 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-31398

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que en fecha 1 de octubre de 2009, la Junta general extraordinaria de accionistas de "Desarrollo de Energías Ecológicas, S.A." (sociedad absorbida) y el accionista único de "Alcoholes de Biocarburantes de Extremadura, S.A. Sociedad Unipersonal" (sociedad absorbente) han aprobado por unanimidad la fusión de las mencionadas sociedades. La fusión se operará mediante la absorción de "Desarrollo de Energías Ecológicas, S.A." por parte de "Alcoholes de Biocarburantes de Extremadura, S.A. Sociedad Unipersonal", con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente.

La fusión se ha acordado conforme a los términos establecidos en el proyecto común de fusión suscrito en fecha 31 de julio de 2009, por los órganos de administración de ambas sociedades, con la aprobación de los respectivos Balances de fusión cerrados a 30 de junio de 2009.

En la medida en que la totalidad de las acciones en que se divide el capital social de "Alcoholes de Biocarburantes de Extremadura, S.A. Sociedad Unipersonal" (sociedad absorbente) pertenecen directamente a "Desarrollo de Energías Ecológicas, S.A." (sociedad absorbida), se aplica a la operación de fusión de forma análoga, en la medida que proceda, el régimen establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la misma norma, por consiguiente, y de acuerdo con la normativa aplicable, la operación de fusión se realizará sin procedimientos de canje o aumento de capital.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar el derecho de los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho a oponerse a la fusión en el plazo y términos previstos en el 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Barcelona, 14 de octubre de 2009.- Álvaro Bertrán Farga, Secretario no consejero del Consejo de Administración de Alcoholes de Biocarburantes de Estremadura, S.A. Sociedad Unipersonal (sociedad absorbente) y de Desarrollo de Energías Ecológicas, S.A. (sociedad absorbida).

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