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Documento BORME-C-2009-30837

GRUPO ZENA TRI, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KEFCO RESTAURACIÓN, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
IBERDAL CANARIAS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 32834 a 32834 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-30837

TEXTO

Anuncio de fusión.

Se hace público que los Socios Únicos de Grupo Zena Tri, S.L., Sociedad Unipersonal, Iberdal Canarias, S.L., Sociedad Unipersonal y Kefco Restauración, S.L., Sociedad Unipersonal, con fecha 1 de octubre de 2009 decidieron la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por Grupo Zena Tri, S.L., Sociedad Unipersonal de Kefco Restauración, S.L., Sociedad Unipersonal y de Iberdal Canarias, S.L., Sociedad Unipersonal, con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y traspaso en bloque a título universal de su patrimonio, sin ampliación del capital de la Sociedad Absorbente por estar la Sociedad Absorbida Kefco Restauración, S.L., Sociedad Unipersonal íntegra y directamente participada por la Sociedad Absorbente Grupo Zena Tri, S.L., Sociedad Unipersonal y compartir ésta última idéntico Socio Único que la Sociedad Absorbida Iberdal Canarias, S.L., Sociedad Unipersonal, señalándose el 1 de octubre de 2009 como fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedades Absorbidas han de considerarse realizadas a efectos contables por la Sociedad Absorbente. Al realizarse simultáneamente dos fusiones impropias, una de ellas "gemelar" o "entre hermanas", y al amparo de lo previsto en los artículos 42, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles: no resulta necesario la elaboración de un proyecto de fusión ni los informes de administradores y expertos sobre el mismo; no ha lugar a canje de participaciones ni a modificación alguna de los estatutos de la Sociedad Absorbente como consecuencia de la fusión, y dado que no existen titulares de participaciones de clases especiales en las Sociedades Absorbidas, ni titulares de derechos especiales distintos de las participaciones de las Sociedades Absorbidas, no se otorgarán en la Sociedad Absorbente participaciones o derechos especiales de ningún tipo. No se ha atribuido ventaja alguna ni privilegio alguno a los administradores de las sociedades que se fusionan. Asimismo, se aprobaron como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2008 de las Sociedades Absorbidas y de la Sociedad Absorbente (estando los tres debidamente auditados).

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 22 de octubre de 2009.- Teresa Larraya Negreira.- Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de Grupo Zena Tri, S.L., Sociedad Unipersonal, Iberdal Canarias, S.L., Sociedad Unipersonal y Kefco Restauración, S.L., Sociedad Unipersonal.

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