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Documento BORME-C-2009-30409

ENTIDAD DE CONTROL,CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS
AGROALIMENTARIOS, S.A.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PRORIOJA, S.A.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 32393 a 32394 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-30409

TEXTO

De acuerdo con el Artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de Abril, se hace público que el Socio Único de Entidad de Control, Certificación y Servicios Agroalimentarios, S.A. (Sociedad Unipersonal) y de Prorioja, S.A. (Sociedad Unipersonal) con fecha 30 de Septiembre de 2.009, adoptó por unanimidad las resoluciones aprobando la fusión por absorción por parte de Entidad de Control, Certificación y Servicios Agroalimentarios, S.A. (Sociedad Unipersonal), de la sociedad Prorioja, S.A. (Sociedad Unipersonal), adquiriendo la sociedad absorbente la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida, con disolución sin liquidación de esta última, una vez se otorgue e inscriba en el Registro Mercantil correspondiente la escritura de fusión. La absorción se ha acordado conforme al proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de La Rioja, con los balances de fusión cerrados al 30 de junio de 2.009.

Como consecuencia de esta fusión se modifican en la sociedad absorbente, la denominación de la sociedad que pasará a denominarse "Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios, S.A.", y su objeto social, por lo que resultan modificados los artículos 1º y 2º de los Estatutos Sociales, que quedaran redactados en la forma siguiente:

Artículo 1º.- Con la denominación "Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios, Sociedad Anónima", se constituye una sociedad mercantil anónima que se regirá por los presentes Estatutos, y en lo no previsto en ellos, por la vigente Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda de la Ley 11/2005, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás normas de aplicación.

Artículo 2º.- La Sociedad tendrá por objeto social:

A) La promoción de las Marcas de Calidad Agroalimentaria de La Rioja y de los productos por ellas amparados.

B) La inspección y certificación de los productos provenientes de las figuras de calidad existentes bajo los distintos ordenamientos jurídicos, europeo, estatal, autonómico e internacional y la certificación de sistemas de gestión de la calidad y ambiental.

C) La promoción de los sectores agrario, agroindustrial, artesanal y medioambiental y de los productos agrarios, agroindustriales, artesanales y medioambientales de La Rioja, siguiendo las directrices marcadas por la Administración Autonómica y sus Entes u Organismos Públicos.

D) La prestación de servicios técnicos, administrativos, formativos y de comercialización a las Marcas de Calidad Agroalimentaria de La Rioja y a sus órganos de gestión.

E) La realización de obras, así como la prestación de toda clase de actividades, y servicios que contribuyan al mantenimiento y desarrollo de la actividad agraria, agroalimentaria, artesanal, medioambiental, y de la calidad y seguridad agroalimentaria.

F) La colaboración con otras entidades públicas y Organismos de la Administración en los campos de las actividades agraria, agroalimentaria, artesanal, medioambiental, forestal, cartografía y de la calidad y seguridad agroalimentaria.

G) La experimentación, investigación, ensayo y la innovación en los campos de las actividades agraria, agroalimentaria, artesanal, medioambiental y de la calidad y seguridad agroalimentaria.

H) Cualquier otra actividad relacionada con los servicios a los sectores agrario, agroalimentario, artesanal y medioambiental regionales que se considere necesaria para el ejercicio de estos fines.

I) Y la ejecución de cualesquiera de las actividades y servicios que la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos que integran su sector público precisen para el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones, así como las que resulten accesorias o complementarias a las mismas, siempre en el ámbito del objeto social de la empresa pública y dentro del marco de competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía de La Rioja; sin más limitaciones que las que vengan establecidas por la normativa estatal básica en materia de contratación de las Administraciones Públicas y por la normativa comunitaria directamente aplicable.

Quedan excluidas del objeto social aquellas actividades que por Ley tienen una regulación especial, y en concreto las actividades propias de la Ley de Sociedades profesionales.

Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por cuenta propia o de terceros. Por cuenta de terceros sólo podrán ser desarrolladas aquellas actividades para las que la Ley no exige requisitos especiales. En todo caso, las actividades que constituyen el objeto social, que por imperativo legal así esté establecido, serán llevadas a cabo por personas debidamente cualificadas y tituladas.

Quedando excluidas todas aquellas actividades, para cuyo ejercicio, la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por la Sociedad.

La Sociedad podrá desarrollar las actividades enumeradas bien de modo directo, o bien de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o cuotas de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

La Sociedad no podrá desarrollar las actividades enumeradas hasta tanto no se dé de alta en el epígrafe correspondiente el Impuesto sobre Actividades Económicas, si fuere preciso.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.

Logroño (La Rioja), 1 de octubre de 2009.- La Secretaria del Consejo de Administración, doña María Ángeles del Val Gómez.

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