De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, en fecha 9 de octubre de 2009, los socios de Unión Fenosa Comercial, S.L. (sociedad escindida) y los socios de GEM Suministro Gas 1, S.L. (sociedad beneficiaria) en ejercicio de las competencias atribuidas a sus respectivas Juntas Generales de Socios, han aprobado la escisión parcial de Unión Fenosa Comercial, S.L. en favor de GEM Suministro Gas 1, S.L. en los términos establecidos en el Proyecto de escisión parcial suscrito por los Órganos de Administración de Unión Fenosa Comercial, S.L. y GEM Suministro Gas 1, S.L., en fecha 30 de julio de 2009. La mencionada escisión parcial operará mediante la segregación de una parte del patrimonio de Unión Fenosa Comercial, S.L., que constituye una rama de actividad separada, autónoma e independiente que es transmitida en bloque y por sucesión universal a GEM Suministro Gas 1, S.L.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho de los socios, accionistas y acreedores de obtener en el domicilio social de ambas sociedades el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho a oponerse a la escisión en las condiciones, plazos y términos previstos en el artículo 44 LME.
Barcelona, 9 de octubre de 2009.- El Administrador Solidario de Unión Fenosa Comercial, S.L. y el Secretario del Consejo de Administración de GEM Suministro Gas 1, S.L.
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