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Documento BORME-C-2009-2969

CENTROCOM CYBER, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EMPLEO EN INTERNET, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
NETFILIA INTERACTIVA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 3122 a 3122 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-2969

TEXTO

Anuncio de fusión

El Socio Único de las sociedades Centrocom Cyber S.L., Sociedad Unipersonal, Empleo en Internet, S.L., Sociedad Unipersonal y Netfilia Interactiva, S.A., Sociedad Unipersonal, adoptó, con fecha 24 de febrero de 2009, su fusión sobre la base de los balances de fecha 31 de diciembre de 2008, aprobados como Balances de Fusión, mediante la absorción por Centrocom Cyber, S.L., Sociedad Unipersonal de las sociedades Empleo en Internet, S.L., Sociedad Unipersonal y Netfilia Interactiva, S.A., Sociedad Unipersonal”, de conformidad con el Proyecto de Fusión conjunto de fecha 18 de febrero de 2009, depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Por ser de aplicación a la fusión el régimen previsto en artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), la Sociedad Absorbente no tiene que ampliar su capital y, como consecuencia de ello, no procede efectuar canje de acciones/participaciones sociales, ni ha intervenido ningún experto independiente. Las operaciones de las Sociedades Absorbidas se considerarán efectuadas, a efectos contables y fiscales, por cuenta de la Absorbente a partir del 1 de enero de 2009. No se otorgará derecho especial alguno en la Sociedad Absorbente. No existen en las Sociedades Absorbidas titulares de derechos especiales distintos de los derivados de su condición de accionistas/socios a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en la Absorbente. En la Sociedad Absorbente no se atribuirá ventaja alguna a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión. El Socio Único acordó también acoger la fusión al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Como consecuencia de la fusión, se derogaron los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente y se aprobaron unos nuevos. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 y 166 LSA.

Madrid, 24 de febrero de 2009.- D. Joshua David Novick, Administrador Único de Centrocom Cyber, S.L., Sociedad Unipersonal, y Empleo en Internet, S.L., Sociedad Unipersonal, así como Consejero Delegado de Netfilia Interactiva, S.A., Sociedad Unipersonal.

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