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Documento BORME-C-2009-29476

REAL CLUB CELTA DE VIGO, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 31409 a 31410 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-29476

TEXTO

Aumento de capital social.

El Consejo de Administración, haciendo uso de la facultad conferida por la Junta General Extraordinaria de fecha 29 de septiembre de 2009, ha acordado llevar a cabo la ampliación de capital aprobada en la mencionada Junta, en la forma y condiciones siguientes:

1. Importe del aumento. Se fija en 24.000.035,89 € mediante la emisión de 399.327 nuevas acciones, de 60,101210 euros de valor nominal cada una. La creación de estas acciones se realiza sin ningún tipo de prima de emisión. Las nuevas acciones emitidas gozan de los mismos derechos y obligaciones que las preexistentes y están numeradas correlativamente de la 150.926 a la 550.252, ambas inclusive.

2. Desembolso. El contravalor del aumento de capital podrá consistir en aportaciones dinerarias, que serán desembolsadas íntegramente mediante ingresos de fondos en cualquiera de las cuentas de la Sociedad señaladas en el punto 4 siguiente, o bien, la compensación total o parcial de créditos de los accionistas frente a la Sociedad.

3. Derecho de suscripción preferente. Los accionistas tienen derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que ya les pertenecen, a razón de 2,645863 acciones nuevas por cada acción antigua. El plazo para efectuar la suscripción y el desembolso correspondiente será de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven. En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos Sociales, las acciones son libremente transmisibles, sin más limitaciones o requisitos que los establecidos en la Ley y en los Estatutos Sociales.

4. Procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente. Durante el plazo de suscripción y desembolso, los accionistas interesados en ejercitar su derecho de suscripción preferente deberán remitir a la Sociedad (i) copia del resguardo acreditativo del ingreso del cien por cien del valor nominal de las acciones que suscriben en la cuenta bancaria número 2080-0800-65-0040007806 de Caixanova o en la cuenta número 0182-5636-99-0201503878 de BBVA, en caso de que el desembolso se realice mediante aportación dineraria, (ii) la instancia modelo que se pone a disposición de los accionistas en el domicilio de la Sociedad, en la que se consignará la identidad del accionista, el número de acciones de las que es titular, el número de acciones que desea suscribir y el importe de la aportación dineraria realizada o, en su caso, del crédito a compensar como contravalor del aumento de capital, (iii) en su caso, escrito indicando la numeración de las acciones que se agrupan para suscribir un número entero de acciones, así como (iv) la acreditación del negocio realizado, en el supuesto de adquisición de derechos de suscripción preferente.

5. Segunda vuelta. En caso de que, finalizado el plazo para que los accionistas ejerciten sus derechos de suscripción preferente, quedasen acciones sin suscribir, las mismas serán ofrecidas por el órgano de administración a los acreedores de la Sociedad que hayan elegido la alternativa de capitalización de créditos al adherirse a la propuesta de convenio aprobada en el procedimiento concursal, para su desembolso mediante la compensación total o parcial de sus créditos. En su caso, el plazo para efectuar la suscripción y desembolso en esta segunda vuelta será de quince (15) días a contar (i) desde el envío de una comunicación individual y escrita a los acreedores o bien (ii) desde la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, según proceda.

6. Suscripción incompleta. Si, una vez finalizados los plazos indicados, el aumento de capital no quedare íntegramente suscrito, el capital quedará aumentado en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Vigo, 2 de octubre de 2009.- Secretario no Consejero del Consejo de Administración, don Javier Mosquera de Valdivielso,

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