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Documento BORME-C-2009-28827

QUANTUM COMUNICACIÓN INTEGRAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SCANDINAVIAN NEXUS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 30746 a 30746 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-28827

TEXTO

Anuncio de Fusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y por remisión al mismo, en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales celebradas con carácter de universal el día 25 de junio de 2009 de las sociedades QUANTUM COMUNICACIÓN INTEGRAL, S.L y SCANDINAVIAN NEXUS, S.L, acordaron la fusión de las dos sociedades, comportando la transmisión en bloque del patrimonio social de SCANDINAVIAN NEXUS, S.L a la absorbente QUANTUM COMUNICACIÓN INTEGRAL, S.L, quien adquiere por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella, con la consiguiente extinción de la absorbida.

Dado que QUANTUM COMUNICACIÓN INTEGRAL, S.L es titular de todas las participaciones de SCANDINAVIAN NEXUS, S.L., no procede aumento de capital de aquella y, por tanto, no se establece tipo ni procedimiento alguno para el canje de participaciones sociales.

Las operaciones de las sociedades que se extinguen se considerarán realizadas por la sociedad absorbente a efectos contables a partir del 1 de enero de 2009, día posterior a la fecha de cierre de los Balances de Fusión.

No se otorgan en la sociedad absorbente derechos para ningún tipo de participaciones sociales, ni ventajas a favor de los Administradores de las Sociedades que se fusionan.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto integro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del tercero y último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión, en los términos previstos en el articulo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, no pudiendo realizarse la fusión hasta que transcurra dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 243 de la propia Ley.

Madrid, 25 de junio de 2009.- Administrador único.

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