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Documento BORME-C-2009-28672

LABORATORIO DENTAL ASTUR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 30586 a 30587 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2009-28672

TEXTO

Junta General Ordinaria y Extraordinaria.

Por acuerdo del Consejo de Administración de Laboratorio Dental Astur, S.A. de fecha 23 de septiembre de 2.009, se convoca a los señores accionistas de esta Compañía a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que habrá de celebrarse en el domicilio social, sito en Oviedo (Asturias), calle Postigo Bajo, número 46 bajo, en primera convocatoria, el día 29 de octubre de 2009, a las 19:00 horas, y para el caso de no alcanzarse el quórum necesario, el día 30 de octubre de 2009, a la misma hora y lugar, en segunda convocatoria, para deliberar y resolver sobre el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación de cuentas anuales de la sociedad ejercicio 2.008, censura de la gestión social y aplicación del resultado.

Segundo.- Ampliación de capital por importe de 995.366,40 euros, mediante la emisión de 22.080 nuevas acciones nominativas de 45,08 euros de valor nominal, cuyo contravalor será dinerario, y modificación del artículo 6º de los Estatutos Sociales. Las condiciones de dicha ampliación serían las siguientes: a) El aumento de capital acordado se realizará hasta 995.366,40 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de hasta 22.080 nuevas acciones nominativas, numeradas del 1.381 al 23.460, ambos inclusive, de un valor nominal de 45,08 euros, de la misma clase y serie que las ya existentes e iguales a estas. b) Las nuevas acciones que se emitan conferirán a sus propietarios idénticos derechos políticos y económicos que las acciones actualmente en circulación de la sociedad, en la forma especificada por la Ley y por los Estatutos Sociales. c) El contravalor del aumento será dinerario. d) Primera Vuelta: Los señores accionistas podrán suscribir preferentemente, en el plazo de un mes desde la publicación en el BORME del aumento de capital, las acciones que deseen, dentro del límite de 16 acciones nuevas por cada una antigua que proporcionalmente les corresponda de acuerdo con su participación en el capital social previo al acuerdo de ampliación, para lo que deberán dirigir a la sociedad comunicación, a la que acompañarán certificación o resguardo acreditativo del ingreso del total importe correspondiente a su suscripción en la cuenta social que se abrirá al efecto. En el caso de que alguno de los accionistas no ejercite su derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas en el marco de la ampliación de capital señalada, el accionista correspondiente perderá automáticamente dicho derecho. e) Segunda Vuelta: Las acciones no asumidas en el ejercicio del derecho preferente, serán ofrecidas nuevamente a los socios que lo hubieron ejercitado y en proporción a las que cada uno ya tuviere en la Sociedad con anterioridad excluyendo las suscritas en la Primera Vuelta, para su asunción y desembolso durante un plazo de quince días desde la conclusión del señalado para la asunción preferente, en iguales condiciones a las estipuladas para esta. f) Tercera vuelta: Las acciones sobrantes tras la Segunda Vuelta, serán ofrecidas nuevamente a los socios que hubieran acudido a ella y hubieran asumido la totalidad de las en ese momento ofrecidas, para su asunción y desembolso durante un plazo de quince días desde la conclusión del señalado para la Segunda Vuelta, en iguales condiciones a las estipuladas en la Primera y Segunda vueltas; si existieren varios socios interesados en asumir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicaran en proporción a las que cada uno ya tuviere en la Sociedad, excluyendo las suscritas en las anteriores vueltas. g) De acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento, de manera que si éste no se suscribe totalmente, podrá aumentarse el capital en la cuantía efectivamente suscrita. h) Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, con facultad de sustitución en cualesquiera de sus miembros, de conformidad con el artículo 153.1 a) de la Ley de Sociedades Anónimas, la facultad, en caso necesario, de fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en los párrafos precedentes.

Tercero.- Disolución de la sociedad, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 260 de la LSA, en el supuesto de no ser aprobado el anterior punto del orden del día.

Cuarto.- Ruegos y preguntas.

Quinto.- Lectura y, si procede, aprobación del Acta.

Derecho de Información. A partir de la publicación de esta convocatoria y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 144 y 212 de la Ley de Sociedades Anónimas, cualquier accionista podrá examinar y obtener de la Sociedad, de forma gratuita y en el domicilio social los documentos que deben ser sometidos a la aprobación de la Junta General, incluyendo: las cuentas anuales, el texto íntegro de la propuesta que se somete a los accionistas y el informe justificativo de esta elaborado por los administradores. Cualquier accionista tendrá derecho asimismo a pedir la entrega gratuito de dichos documentos.

Oviedo, 24 de septiembre de 2009.- El Presidente del Consejo de Administración.

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