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Documento BORME-C-2009-28466

ATIVAR, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SERVICIOS INTEGRALES TRANSPORTE ESCOLAR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 30376 a 30376 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-28466

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 42 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que los socios de la sociedad escindida han aprobado, con fecha 25 de julio de 2009, la escisión parcial de Ativar, a favor de Servicios Integrales Transporte Escolar, S.L., (Sociedad beneficiaria) de nueva creación, de manera que la parte del patrimonio social de la Sociedad parcialmente escindida, compuesta por la actividad de cuidado y asistencia en transporte de viajeros por carretera, se traspasará a la sociedad Servicios Integrales Transporte Escolar, S.L.

Conforme al artículo 42 y 49 reseñados, al haberse tomado el acuerdo de escisión en Junta Universal y con acuerdo unánime de todos los socios y siendo la sociedad beneficiaria de nueva creación, no ha sido preciso publicar el proyecto de escisión, ni cumplir los requisitos de convocatoria de la junta, balance de escisión e información a los socios, ni la elaboración de los informes de administradores. Sí que han sido cumplidos sin embargo los requisitos de información a los representantes de los trabajadores establecidos en el artículo 39 de la misma Ley.

Como consecuencia de los acuerdos de escisión parcial, la sociedad escindida ha escindido inmuebles afectos por valor de 3.200 euros, reduciendo su Patrimonio Neto en el mismo importe quedando las reservas reducidas en dicho importe. Asimismo, se ha constituido la beneficiaria con un capital social de 3.200 euros.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, y acreedores de las Sociedades participantes en el proceso de escisión, de obtener en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de las decisiones relativas a la escisión parcial y de los Balances de escisión parcial, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial de oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Berriozar, 2 de agosto de 2009.- El Administrador Solidario, D. José María Artieda Saralegui.

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