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Documento BORME-C-2009-2846

VERTEX PROJECTES EMPRESARIALS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARNAU ESTUDI D'ARQUITECTURA, S.L.U.
SALVADOR ENGINYERIA I GESTIO, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 37, páginas 2994 a 2994 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-2846

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que la Junta General extraordinaria y universal de socios de las Mercantiles “Vertex Projectes Empresarials, S.L.”, “Arnau Estudi d’Arquitectura, S.L.U.” y “Salvador Enginyeria i Gestió, S.L.U.”, celebradas el 13 de enero de 2009, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades, mediante la absorción por parte de Vertex Projectes Empresarials, S.L. (Sociedad Absorbente, que al hacerse efectiva la fusión tomará la denominación de Arnau Estudi d’Arquitectura, S.L.), de Arnau Estudi d’Arquitectura, S.L.U. y de Salvador Enginyeria i Gestió, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquellas, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los administradores de las sociedades que participan en la fusión, depositado en el Registro Mercantil de Girona en fecha de 9 de enero de 2009.

Al ser la Sociedad absorbente titular de todas las participaciones de las Sociedades Absorbidas, no procede fijar el tipo de canje de las participaciones de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. No se otorgarán derechos para ningún tipo de participaciones. No existen titulares de derechos especiales, ni se atribuyen ventajas a los administradores.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de la sociedades pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en el art. 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Olot, 30 de enero de 2009.- Por “Vertex Projectes Empresarials, S.L.”, los Administradores Solidarios; por “Arnau Estudi d’Arquitectura, S.L.U.”, el Administrador único; por “Salvador Enginyeria i Gestió, S.L.U.”, el Administrador único.

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