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Anuncio de reducción y simultánea ampliación de capital en Consignataria Herrera y Cía., S.A.
La Junta General Universal Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el pasado día 5 de agosto de 2009, adoptó por mayoría y con quórum suficientes el acuerdo de reducir el capital social a cero - con la finalidad de restablecer el equilibrio entre aquel y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas acumuladas - y de aumentarlo simultáneamente hasta la suma de 61.000.- euros., de acuerdo con las siguientes condiciones contempladas en el Informe elaborado por la Administradora Única:
1.- El capital se reduce en su totalidad, es decir, en la suma de 72.121,45.- euros, mediante la amortización de la totalidad de las acciones representativas del capital social, números 1 a 1.200. Dichas acciones quedarán amortizadas de pleno derecho y sus títulos representativos carentes de su valor de tales, en el momento en el que culmine la ejecución del simultáneo acuerdo de aumento y reducción de capital, sin que proceda abonar suma alguna a los accionistas. Asimismo y conforme a lo prevenido en el artículo 168.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, se eliminan igualmente la totalidad de las reservas existentes en el balance de la sociedad por importe de 2.395.202,37.- euros.
2.- El aumento de capital se realizará por importe de 282.786,41.- euros asignándose la cantidad de 221.786,41.- euros al equilibrio del remanente neto patrimonial negativo y la cantidad de 61.000.- euros a la emisión de 610 nuevas acciones de 100 euros de valor nominal de igual clase y serie, numeradas del 1 al 610, ambos inclusive, consistiendo su contravalor en aportaciones dinerarias efectuadas por los socios. La ampliación se llevará a cabo sin prima de emisión.
3.- Los actuales accionistas son titulares del derecho de suscripción preferente que la ley les reconoce y podrán ejercitarlo en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de acuerdo con la relación de cambio de 1 Euro en el nuevo capital social por cada 1 Euro en el capital antiguo. Si transcurrido este último plazo la ampliación no hubiera quedado suscrita en su totalidad, la parte de capital no desembolsado será ofrecida para su suscripción al resto de la comunidad de socios o a terceros no accionistas interesados en formar parte de la masa accionarial de la sociedad, para su libre suscripción en un plazo de diez días. Si transcurrido este último plazo no fueran suscritas todas las acciones emitidas, la ampliación se llevará a efecto únicamente en el importe suscrito y se ejecutará la capitalización de este modo si se adecuara a los términos previstos en el acuerdo de la Junta General y del Informe de Ampliación, es decir, en tanto sirva para reequilibrar la cifra de fondos propios de la Sociedad, tal y como se deriva del acuerdo adoptado en la antecitada Junta General.
4.- Tanto el desembolso correspondiente al ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de la sociedad, como el efectuado, en su caso, por el resto de la comunidad de socios o bien por terceros interesados, en el período adicional de 10 días concedido para la libre suscripción del capital no desembolsado hasta ese momento, deberá efectuarse íntegramente en el momento de la suscripción, mediante cheque conformado nominativo a nombre de la sociedad, o mediante transferencia bancaria. En este caso, el ingreso de la cantidad correspondiente a la suscripción de acciones deberá hacerse en la cuenta abierta a nombre de la sociedad en la entidad Banco Bilbao Vizcaya, Sucursal de la calle la Marina, en S/C de Tenerife, número 0770, cuenta número 0182 0770 52 0200035172.
5.- El capital social aumentado quedará fijado en la cuantía que representen las acciones que hayan sido efectivamente suscritas, siempre que se acomode a las finalidades previstas en el informe elaborado por la Administradora Única.
Santa Cruz de Tenerife, 3 de septiembre de 2009.- La Administradora única, doña Dulce María Herrera Rodríguez.
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