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Acuerdo de fusión.
A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se anuncia que la Junta de Socios de la sociedad Key 21, S.L. (Sociedad absorbente) en fecha 4 de septiembre de 2009, acordó por unanimidad aprobar la fusión de la sociedad Key 21, S.L. (Sociedad absorbente) y de su participada íntegramente, la sociedad Totality Group Franquicia, S.L.U. (Sociedad absorbida) en base a los Balances de Fusión de fecha 31 de diciembre de 2008, mediante la absorción de Totality Group Franquicia, S.L.U. (Sociedad absorbida que se extingue por motivo de la fusión) por parte de Key 21, S.L. (Sociedad absorbente), Socio único de la primera.
En base al mismo artículo 43 de la referida Ley se hace constar que los acreedores y socios tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los respectivos Balances de fusión. Asimismo, se informa que a los acreedores les asiste el derecho de oposición a la fusión, que deberán ejercer, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de la Junta General.
Barcelona, 4 de septiembre de 2009.- El Administrador Único, don Ignacio Carlos Alarcos Tamayo.
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