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Documento BORME-C-2009-26933

WIRELESS ZETA TELECOMUNICACIONES, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 159, páginas 28751 a 28751 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-26933

TEXTO

Anuncio del ejercicio del derecho de asunción preferente.

La Junta General de socios de la Sociedad del 23/04/2009,acordó aumentar el capital social de la Sociedad por importe de 20.000,00€, con la creación de 20.000 participaciones sociales de 1,00€ de valor nominal cada una, sin prima de asunción.

Los actuales socios de la Sociedad tienen derecho de asunción preferente, que podrán ejercitar de forma total o parcial, en proporción a su participación en el capital social, por lo que cada socio podrá asumir una (1) nueva participación social por cada participación que ostente en la actualidad. El plazo máximo para ejercitar el referido derecho de asunción preferente será de 1 mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil; debiendo ejercitarse mediante comunicación fehaciente a la Sociedad, adjuntando el resguardo acreditativo del ingreso del valor nominal de las participaciones asumidas en la cuenta corriente de la Sociedad en La Caixa (nº: 2100 6273 91 0200008228).

Las participaciones sociales no asumidas en ejercicio del derecho de asunción preferente, serán ofrecidas por el órgano de administración en los términos previstos en la ley: a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo de 10 días desde la conclusión del marcado para la asunción preferente. Si existieran varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Y durante los 15 días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la Sociedad.

Caso de no ser asumido íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su asunción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las asunciones efectuadas, de conformidad con el art.77 de la Ley de S.R.L. Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el art.75 de la vigente Ley de S.R.L.

San Sebastián de los Reyes, 14 de agosto de 2009.- El Administrador Solidario, Aki Tapio Siltamies.

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