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Documento BORME-C-2009-26925

PROMOCIONES MRA-PROCAM, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
Y MIGUEL RICO Y ASOCIADOS PROMOCIÓN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
Y PROMOTORA CATALUNYA MEDITERRÁNEA, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 159, páginas 28743 a 28743 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-26925

TEXTO

Anuncio de Escisión Total.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, en ejercicio de las competencias atribuidas a las respectivas Juntas Generales de Accionistas de las Sociedades Promociones MRA-PROCAM, Sociedad Anónima, Miguel Rico y Asociados Promoción, Sociedad Limitada y Promotora Catalunya Mediterránea, Sociedad Anónima, celebradas todas ellas el 30 de junio de 2009, en sus respectivos domicilios sociales, los accionistas de las referidas sociedades aprobaron por unanimidad la escisión de Promociones MRA-PROCAM, Sociedad Anónima, a través de la cual dicha sociedad se extinguirá y traspasará su patrimonio a favor de sus accionistas, es decir, Miguel Rico y Asociados Promoción, Sociedad Limitada y Promotora Catalunya Mediterránea, Sociedad Anónima (sociedades beneficiarias) en proporción a la participación de cada accionista en el capital de Promociones MRA-PROCAM, Sociedad Anónima.

Como resultado de la escisión, se integrará en las sociedades beneficiarias todo el patrimonio de Promociones MRA-PROCAM, Sociedad Anónima, que les será transmitido en bloque y en un solo acto, mediante sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones que lo integran.

Asimismo, en las respectivas Juntas Generales de Accionistas quedaron aprobados los Balances de Escisión de todas las compañías, cerrados todos ellos a 31 de diciembre de 2008.

Derecho de información y oposición. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que son parte en la operación de escisión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del balance de escisión. Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse al acuerdo de escisión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Pamplona, 30 de junio de 2009.- Don Eduardo Aznar Berruezo (Presidente del Consejo de Administración de Promociones MRA-PROCAM, S.A.), Don Adolf Todó i Rovira (Presidente del Consejo de Administración de Promotora Catalunya Mediterránea, S.A.) y Don Miguel Rico Rubio (Presidente del Consejo de Administración de Miguel Rico y Asociados Promoción, S.L.).

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