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Documento BORME-C-2009-26792

GRENERGY RENOVABLES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INVERSIONES DARUAN, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 28599 a 28599 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-26792

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 42 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el Socio Único de la sociedad beneficiaria ha aprobado, con fecha 25 de julio de 2009, la escisión parcial de Grenergy Renovables, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad parcialmente escindida), a favor de Inversiones Daruan, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad beneficiaria), de manera que la parte del patrimonio social de la Sociedad parcialmente escindida, compuesto por el 100 por 100 de las participaciones en las sociedades Arabayona Solar, S.L., y Mogica Renovables, S.L., se traspasará a la sociedad Inversiones Daruan, S.L., Sociedad Unipersonal.

Conforme al artículo 42 y 49 reseñados, al haberse tomado el acuerdo de escisión en Junta Universal y con acuerdo unánime de todos los socios y siendo la sociedad escindida parcialmente, íntegramente participada por la beneficiaria, no ha sido preciso publicar el proyecto de escisión, ni cumplir los requisitos de convocatoria de la junta, balance de escisión e información a los socios, ni la elaboración de los informes de administradores. Si que han sido cumplidos sin embargo los requisitos de información a los representantes de los trabajadores establecidos en el artículo 39 de la misma Ley.

Como consecuencia de las decisiones de escisión parcial, la sociedad escindida ha escindido las participaciones referidas por valor de 6.200 euros, reduciendo su Patrimonio Neto en el mismo importe. Su capital social se verá reducido en un importe de 6.000 euros, mediante la amortización de 60 participaciones, de 100 euros de valor nominal cada una, quedando fijado el capital social en la cantidad de 994.000 euros, y las reservas se verán reducidas en 200 euros. No ha sido preciso ampliar capital en la sociedad beneficiaria al ser íntegramente propietaria de la sociedad escindida parcialmente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, y acreedores de las Sociedades participantes en el proceso de escisión, de obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de las decisiones relativas a la escisión parcial y de los Balances de escisión parcial, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial de oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

En Madrid a, 4 de agosto de 2009.- El Administrador Único de las Sociedades Inversiones Daruan, S.L. Sociedad Unipersonal y Grenergy Renovables, S.L. Sociedad Unipersonal. Firmado: Don David Ruiz Andrés.

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