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Documento BORME-C-2009-26790

SOLUCIONES DE EDIFICACIÓN INTEGRALES Y SOSTENIBLES S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DRACE PREFABRICADOS DE EDIFICACIÓN, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 28597 a 28597 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-26790

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que, en la Junta General de Accionistas de Soluciones de Edificación Integrales y Sostenibles S.A y en el Acta de Decisiones del socio único de la sociedad Drace Prefabricados de Edificación S.L. Sociedad Unipersonal, celebradas ambas el 30 de junio de 2.009, se aprobó la fusión por absorción de Drace Prefabricados de Edificación S.L. Sociedad Unipersonal por parte de Soluciones de Edificación Integrales y Sostenibles S.A., lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la entidad absorbida a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto de fusión aprobado por los Administradores Únicos de ambas sociedades y depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Guadalajara.

Como la sociedad absorbente es titular de la totalidad de las participaciones de la sociedad absorbida no procede ampliar el capital de la primera ni la elaboración del informe de Administradores, ni de los expertos independientes sobre el Proyecto de fusión, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se aprobó asimismo adoptar como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2.008, y las operaciones de la absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables por cuenta de la absorbente a partir del día 1 de enero de 2.009.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho de los accionistas y de los acreedores de cada una de las Sociedades que intervienen en el proceso de fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, asimismo se hace constar que, durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión pueden oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

MADRID, 29 de julio de 2009.- Los representantes del Administrador Único de las Sociedades intervinientes, D. Ignacio Segura Suriñach y D. Alejandro Canga Botteghelz.

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