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Documento BORME-C-2009-26685

HOSPITAL POVISA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 28484 a 28484 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2009-26685

TEXTO

Modificación de Estatutos Sociales.

En la Junta general de accionistas de "Hospital Povisa, Sociedad Anónima", celebrada el 12 de junio de 2009, con un quorum del 84,89 por 100 del capital social, se aprobó, por unanimidad, el punto tercero del Orden del día: Modificación de los artículos 30.º y 31.º de los Estatutos Sociales, sobre condiciones para ser Consejero, duración del cargo y retribución del Consejo.

Los artículos 30.º y 31.º de los Estatutos pasarán a quedar con la siguiente redacción:

Artículo 30.º Idoneidad para ocupar el cargo e incompatibilidades: Podrá ser nombrado miembro del Consejo de Administración cualquier persona jurídica o física. Para ser nombrado Administrador no se requerirá la condición de accionista. No podrán ser nombrados ni mantenerse como Administradores, las personas físicas o jurídicas quienes, directa o indirectamente, estuvieran vinculadas a entidades competidoras, salvo que la Junta general, por mayoría absoluta, considerara no perjudicial para la sociedad la presencia en el Consejo de la persona en cuestión.

Artículo 31.º Duración del cargo y retribución del Consejo: Los miembros del Consejo de Administración ejercerán su cargo por un plazo de seis años desde su aceptación. Podrán ser reelegidos, una o mas veces, por periodos de igual duración. La retribución del Consejo de Administración consistirá en una cantidad igual al 1 por 100 de los ingresos totales obtenidos en el ejercicio anterior. Dicha cantidad se distribuirá entre los Consejeros, en la forma que el propio Consejo determine. No obstante, el Consejo de Administración podrá renunciar, en todo o en parte, en función de las circunstancias, a la retribución. Independientemente, la asistencia a sesiones del Consejo o de las comisiones del mismo, que se formen de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, así como los desplazamientos que los Consejeros deban realizar en el ejercicio de su cargo, llevarán aparejadas las dietas en la cuantía que el Consejo determine.

Vigo, 6 de agosto de 2009.- El Secretario, don José Silveira Martín.

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