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La Junta General Extraordinaria y Universal de socios de “Soling, S.A.” celebrada el 26 de febrero de 2009 en el domicilio social, sito en calle Aragón, nº 312, entlo. 2ª, de Barcelona, acordó, entre otros: - Aprobar por unanimidad disolver la Sociedad a partir del día de hoy por voluntad expresa de todos los socios, añadiendo a su denominación “en liquidación”. - Aprobar por unanimidad el cese del Administrador único don Manuel Pastor Fabregat, aprobando su gestión, así como su nombramiento como liquidador. El nombrado acepta su cargo y toma posesión del mismo, prometiendo desempeñarlo con lealtad y diligencia y manifestando que no le afecta ninguna de las incompatibilidades legales. Se aprueba por unanimidad, y con expresa renuncia a ejercitar la acción de impugnación, el Balance final de liquidación suscrito por el Liquidador según se transcribe:
Activo. | |
B) Activo corriente. | 37.025,44 |
III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. | 5.606,20 |
3. Otros deudores. | 5.606,20 |
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. | 31.419,24 |
Total activo (A+B). | 37.025,44 |
Pasivo. | |
A) Patrimonio neto. | 37.025,44 |
1. Fondos propios. | 37.025,44 |
I. Capital. | 60.101,21 |
1. Capital escriturado. | 60.101,21 |
III. Reservas. | 14.750,26 |
VII. Resultado del ejercicio. | -37.826,03 |
Total pasivo (A+B+C). | 37.025,44 |
Consecuentemente y de conformidad al expresado Balance, el haber social liquido resultante debe adjudicarse a los accionistas en forma proporcional a su participación en el capital social, es decir, a razón de 37.025,44 euros por acción. - Se aprueba por unanimidad la propuesta de reparto practicada por el liquidador de la Sociedad, Don Manuel Pastor Fabregat, correspondiendo, en concreto: o A Doña Susana Soler Campabadal el 7,90%, 2.925,01 euros. o A Doña Nuria Campabadal Mercadé el 56,30%, 20.845,32 euros. o A Doña Montserrat Soler Sindreu el 7,40%, 2.739,89 euros. o A Don Ricardo Soler Sindreu el 28,40%, 10.515,22 euros. - Se acuerda por unanimidad declarar extinguida la Sociedad, al no haber acreedores y estar conformes todos los socios, facultando al Liquidador Don Manuel Pastor Fabregat para que de conformidad con la Ley pueda proceder a la publicación de los preceptivos anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social, con inclusión del balance de disolución y liquidación aprobado, así como acudir ante Notario para otorgar la correspondiente escritura que eleve a públicos los anteriores acuerdos, firmando todos los documentos que sean necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro, incluso de subsanación o rectificación. En coherencia co el acuerdo unánime de extinción, los socios renuncian expresamente al ejercicio de cualquier acción de reclamación contra la sociedad o de responsabilidad, tanto contra los que fueron sus administradores, como contra los socios entre sí. - Se acuerda por unanimidad aprobar la actuación del Liquidador, agradeciéndosele su dedicación, y rogándole que ponga fin a sus actuaciones mediante el pago de la deuda tributaria nacida en virtud del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados realizando las publicaciones y gestiones burocráticas necesarias. A estos efectos de los socios constituyen, con aportaciones proporcionales a su participación en el haber social, un fondo de siete mil euros (7.000 euros) para hacer frente a los gastos que se generen por la cancelación de los asientos de la sociedad en el Registro. La liquidación de este fondo se efectuará directamente con cada uno de los socios. - A los efectos de lo establecido en el art.20 de la ley 38/1999 de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, se declara que la sociedad no ha promovido ninguna edificación de las que deban prestarse garantías en los términos exigidos por la ley de ordenación de la edificación.
En Barcelona a, 6 de agosto de 2009.- El liquidador, Manuel Pastor Fabregat.
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