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Documento BORME-C-2009-26601

RALOE MEDITERRÁNEO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CP COMPONENTES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 28394 a 28394 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-26601

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que (i) por Acuerdo de la Junta General y Universal de Socios de la mercantil "Raloe Mediterráneo, S.L." y (ii) por Decisión del Socio Único de la mercantil "CP Componentes, S.L.U.", adoptados el 31 de julio de 2009, se aprobó la Fusión de las citadas Sociedades mediante la absorción por parte de "Raloe Mediterráneo, S.L." (en adelante, la "Sociedad Absorbente") de "CP Componentes, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad absorbida").

Habida cuenta de que la operación se acoge al régimen previsto en los artículos 42 y 49 Ley Modificaciones Estructurales, (i) la Fusión no conlleva ninguna modificación de estatutos en la Sociedad Absorbente y (ii) no procede prever tipo de canje, ni (iii) procedimiento por el que serán canjeadas las participaciones de la Sociedad Absorbida, ni (iv) fecha a partir de la cual las participaciones de la Sociedad Absorbente darán derecho a participar en las ganancias sociales.

La fecha a partir de la cual las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida se entenderán realizadas por cuenta de la Sociedad Absorbente, a efectos contables, es el 17 de julio de 2009.

No existiendo titulares de acciones de clases especiales, titulares de participaciones privilegiadas, ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones o de las participaciones, no procede prever derecho alguno a su favor. Asimismo, no habiendo intervenido en el proyecto de fusión expertos independientes por no ser necesaria su redacción, no procede prever ventaja alguna a su favor. Tampoco se prevé la atribución de ventajas a favor de ninguno de los Administradores de las sociedades que se fusionan.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como los Balances de Fusión aprobados. Pese a que, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, no era necesaria su aprobación, a efectos informativos se aprobaron Balances de Fusión de ambas sociedades cerrados a 31 de mayo de 2009.

Finalmente, se hace constar, a los efectos de lo estipulado en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el derecho de oposición a la Fusión que podrán ejercer los acreedores de cualquiera de las Sociedades participantes en el improrrogable plazo de un mes, contado desde la fecha en que se publique el último anuncio del acuerdo de fusión.

Valencia, 5 de agosto de 2009.- “Ekoespac, S.L.”, Administradora Única de “Raloe Mediterráneo, S.L.”, representada Don Isidoro García Fuentes y “Raloe Mediterráneo, S.L.”, Administradora Única de “CP Componentes, S.L.U.”, representada por Don Alberto García Rodríguez.

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