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Junta General Extraordinaria.
Por acuerdo del Consejo de Administración, adoptado en sesión de fecha 7 de Agosto de 2009, se convoca a Junta General Extraordinaria de Coloriicio Cerámico Bonet, S.A., cuya celebración tendrá lugar, en el domicilio social, el día 13 de Septiembre de 2009, en primera convocatoria, o el siguiente día 14 de septiembre de 2009, en segunda convocatoria, en ambos casos, a las 12 horas, con arreglo al siguiente
Orden del día
Primero.- Supresión del párrafo 5 del artículo 8 de los estatutos sociales y modificación del sistema de mayorías necesarias para la adopción de acuerdos previsto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales por posible vulneración en ambos artículos estatutarios de lo contemplado en el artículo 50.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, al existir acciones en la sociedad de diferente valor nominal.
Segundo.- Aumento del capital social, en cuantía de 1.750.002 Euros, mediante emisión, a la par, de 83.175 nuevas acciones, Serie C, de 21,04 Euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 56.701 al 139.875, ambos inclusive, en los términos y condiciones que, en su caso, acuerde la Junta General, según propuesta e Informe del Consejo de Administración.
Tercero.- Modificación, en su caso, de los artículos 8 y 21 de los Estatutos Sociales, en lo que resulten afectados por los asuntos contemplados en los puntos 1 y 2 anteriores.
Cuarto.- Delegación para la ejecución y formalización de los acuerdos.
Quinto.- Aprobación del acta.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 y 144 de la Ley de Sociedades Anónimas, se informa a los Sres. Accionistas que podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la junta, o verbalmente durante su celebración, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Además, podrán examinar en el domicilio social de la compañía, el texto íntegro de la modificación propuesta de los artículos 8 y 21 de los Estatutos Sociales y el informe sobre la misma, así como solicitar el envío gratuito de dichos documentos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 148 de la Ley de Sociedades Anónimas, puesto que las modificaciones de los artículos 8 y 21 de los Estatutos Sociales pudieran ser directa o indirectamente perjudicial a las acciones de la Serie A, expresamente se hace constar que para su adopción será necesario no sólo que se haga con los requisitos prevenidos en el art. 144 de la LSA sino también por la mayoría de las acciones pertenecientes a la clase afectada, cuya votación se hará de forma separada en la Junta General aquí convocada.
Ribesalbes (Castellón), 7 de agosto de 2009.- El Presidente del Consejo de Administración.
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