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Documento BORME-C-2009-26559

GARBAL SABONERS, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 28348 a 28348 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-26559

TEXTO

La Junta General de Socios, celebrada el 29 de junio de 2009, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de la sociedad de su derecho de asunción preferente:

Primero.- Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de 188.710,02 euros, mediante la creación de 6.167 nuevas participaciones sociales de 30,60 euros de valor nominal cada una y numeradas correlativamente de la 7.945 a la 14.110, ambas inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.

Segundo.- Los socios de la compañía son titulares del derecho de asunción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas participaciones, y a razón de 0,77630916414 participaciones nuevas por cada una antigua.

Tercero.- Los señores socios pueden usar de su derecho de asunción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de asunción de las nuevas participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Cuarto.- Durante ese plazo, los socios pueden asumir las nuevas participaciones sociales mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que se acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del valor nominal de las participaciones objeto de asunción en la cuenta corriente 2051 - 0149 - 50 - 1052871541 pudiendo destinar a tal fin determinados socios, los préstamos que han concedido a la sociedad al darse los requisitos recogidos en el artículo 74 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, como se acredita en el informe emitido a tal efecto por el órgano de administración.

Quinto.- Las participaciones no asumidas serán ofrecidas por el órgano de administración al resto de socios en idénticas condiciones a las acordadas, para que procedan a su asunción y desembolso.

Sexto.- Quedó facultado el órgano de Administración para determinar las condiciones del acuerdo en lo no específicamente previsto.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 75 de la Ley de Sociedades Limitadas.

Palma de Mallorca, 30 de junio de 2009.- El Administrador único, El Molino del Paseo, Sociedad Limitada, don José Miguel García García.

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