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Documento BORME-C-2009-26541

AMPURDANESA DE DESARROLLOS TURÍSTICOS, S.L.
JOZURC SERVEIS, S.L.
(SOCIEDADES ESCINDIDAS TOTALMENTE Y EXTINGUIDAS)
AMPURDANESA DE DESARROLLOS TURÍSTICOS, S.L.
JOZURC SERVEIS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
PARC COMERCIAL PALAFRUGELL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA YA EXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 28329 a 28329 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-26541

TEXTO

Las Juntas Generales y Universales de Socios de las Sociedades "Ampurdanesa de Desarrollos Turísticos, Sociedad Limitada", "Jozurc Serveis, Sociedad Limitada" (Sociedades Escindidas totalmente) y de "Parc Comercial Palafrugell, Sociedad Limitada" (Sociedad Beneficiaria ya existente) celebradas, todas ellas, el día 2 de julio de 2009, en su domicilio social, acordaron, por unanimidad, la escisión total y extinción de las Compañías "Ampurdanesa de Desarrollos Turísticos, Sociedad Limitada" y "Jozurc Serveis, Sociedad Limitada", pasando la totalidad de sus patrimonios a integrarse en dos compañías beneficiarias, respectivamente, la primera de ellas a favor de ("Ampurdanesa de Desarrollos Turísticos, Sociedad Limitada", de nueva creación y "Parc Comercial Palafrugell, Sociedad Limitada", ya existente) y la segunda de ellas, a favor de ("Jozurc Serveis, Sociedad Limitada", de nueva creación y "Parc Comercial Palafrugell, Sociedad Limitada", ya existente). Dichas escisiones se acordaron en los términos de los Proyectos de escisión redactados por los órganos de administración de las Sociedades Escindidas y de la Sociedad Beneficiaria ya existente, esta última, común en ambos casos, en fecha ambos proyectos, de 29 de junio de 2009. De conformidad con lo que dispone el artículo 418, apartado segundo, del Reglamento del Registro Mercantil, las Sociedades beneficiarias de nueva creación, adoptarán como denominación, la denominación de las Sociedades Escindidas totalmente ("Ampurdanesa de Desarrollos Turísticos, Sociedad Limitada". y "Jozurc Serveis, Sociedad Limitada", respectivamente).

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: a) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades que se escinden y de la Sociedad Beneficiaria ya existente, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión en el domicilio de las Sociedades escindidas y Sociedad Beneficiaria ya existente b) El derecho de oposición que asiste a los acreedores de las Sociedades escindidas y de la Sociedad beneficiaria ya existente durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley.

Palafrugell (Gerona), 2 de julio de 2009.- José Cruz Plaja, como Administrador único de las compañías “Ampurdanesa de Desarrollos Turísticos, Sociedad Limitada” (sociedad escindida totalmente), “Jozurc Serveis, Sociedad Limitada” (sociedad escindida totalmente) y “Parc Comercial Palafrugell, Sociedad Limitada” (sociedad beneficiaria ya existente).

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