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Documento BORME-C-2009-26531

LA VENECIANA IBERIAGLASS, S.L.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
Y UNIÓN CRISTALERA PORTAGLAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 28319 a 28319 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-26531

TEXTO

Anuncio de Fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el Socio Único de La Veneciana Iberiaglass, S.L. (Sociedad Unipersonal) y los socios de Unión Cristalera Portaglas, S.L., con fecha 2 de enero de 2009 acordaron aprobar la fusión por absorción de la sociedad Unión Cristalera Portaglas, S.L. (sociedad absorbida), adquiriendo La Veneciana, Iberiaglass, S.L.U. por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la absorbida, que quedará disuelta y extinguida sin liquidación. La fusión se acordó con arreglo al proyecto de fusión formulado por los administradores con fecha de 2 de enero de 2.009, depositados en el Registro Mercantil de Pontevedra con fecha 10 de junio de 2009, y según los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2008, aprobados por sus respectivos socios y auditados por sus respectivos auditores de cuentas.

Estando la sociedad absorbente íntegramente participada por la sociedad absorbida, no se realiza como consecuencia de la fusión ampliación de capital alguna, ni emisión de acciones ni modificación de los Estatutos Sociales. No se otorga ninguna ventaja a expertos independientes, administradores o socios. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas a efectos contables por la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2009.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las mencionadas sociedades, a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de Fusión, pudiendo solicitar su entrega o envío gratuitos, así como del derecho de oposición que podrán ejercer los acreedores, en el plazo y términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas

Madrid, 16 de julio de 2009.- El Administrador Único, don Santiago Carabantes Sánchez.

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