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Documento BORME-C-2009-26446

COMERCIAL DE PRENSA SIGLO XXI, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
DISTRIBUCIÓN DE PUBLICACIONES SIGLO XXI
GUADALAJARA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 28227 a 28227 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-26446

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009,de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad "Comercial de Prensa Siglo XXI" (Sociedad escindida), celebrada el día 29 de julio de 2009, acordó por unanimidad la escisión parcial, sin extinción, de la rama de actividad referente al negocio de distribución de publicaciones que tiene la sociedad afecta a la provincia de Guadalajara, que forma una unidad económica autónoma, mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, a una sociedad de nueva creación que se denominará "Distribución de Publicaciones Siglo XXI Guadalajara, S.L" (sociedad beneficiaria), adjudicando a los socios de la sociedad escindida nuevas participaciones de la sociedad beneficiaria, por un valor equivalente al de su respectiva participación en la escindida.

Dicho acuerdo de escisión parcial fue adoptado conforme al Proyecto de Escisión Parcial que consta depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Asimismo, se aprobó como balance de escisión el cerrado al día 30 de junio de 2009.

Las operaciones de la sociedad escindida se entenderán efectuadas por la sociedad de nueva creación, a efectos contables, desde el día 1 de julio de 2009.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que el informe de experto independiente no es necesario porque así lo han acordado la totalidad de los socios con derecho de voto.

Ha sido puesta a disposición de los accionistas y representantes de los trabajadores la documentación específica señalada en el artículo 39 de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar, de forma expresa, el derecho de los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, que se encuentran a su disposición en el domicilio social de la sociedad escindida, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009,de 3 de abril.

Madrid, 31 de julio de 2009.- La Secretario no Consejero del Consejo de Administración de “Comercial de Prensa Siglo XXI, S.A.”, M.ª del Rosario Gomis Cañete.

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