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Documento BORME-C-2009-263

PARKER HANNIFIN ESPAÑA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) RECTUS TEMA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 7, páginas 271 a 271 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-263

TEXTO

Anuncio de fusión simplificada

De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, y en el artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), se hace público lo siguiente:

Primero.- Parker Hannifin Industries and Assets Holding, Sociedad Limitada, accionista único y socio único de las compañías mercantiles Parker Hannifin España, Sociedad Anonima, Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente) y la sociedad Rectus Tema, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida) respectivamente, adoptó el día 19 de diciembre de 2008, entre otros, el acuerdo de fusión simplificada de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente. Como consecuencia de la fusión, la Sociedad Absorbente adquirirá, por sucesión universal, el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, con traspaso a la Sociedad Absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, en los términos del proyecto de fusión formulado y aprobado conforme a los balances de fusión cerrados a 30 de junio en ambas sociedades, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid en el que se encuentran registradas las sociedades, con fecha 17 de diciembre de 2008. La fecha en la que las operaciones de la Sociedad Absorbida habrán de considerarse realizadas por la Sociedad Absorbente es el 1 de julio de 2008.

Segundo.- Los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Tercero.-Según lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

 

En Torrejón de Ardoz (Madrid), 5 de enero de 2009.- D. Federico Bailén Fernández, Consejero y Administrador Mancomunado de las Sociedades Absorbente y Absorbida, respectivamente.

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