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Documento BORME-C-2009-2576

AVANZIT, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 34, páginas 2696 a 2699 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-2576

TEXTO

Aumento de capital social con aportaciones dinerarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Avánzit, Sociedad Anónima (en adelante, la Sociedad o Avánzit), con domicilio social en Madrid, Calle Torrelaguna nº 79, se comunica que el Consejo de Administración de Avánzit en reunión celebrada el día 21 de noviembre de 2008, modificado por acuerdo adoptado en sesión de fecha 23 de enero de 2009, por delegación de la Junta General de Accionistas de fecha 30 de junio de 2008, adoptó, entre otros acuerdos, la ejecución de una ampliación de capital social mediante aportaciones dinerarias, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

Primero.- Importe de la ampliación y acciones a emitir:

El capital social se incrementa en un importe nominal de 8.487.695 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 16.975.390 nuevas acciones de la misma serie y con los mismos derechos que las acciones actualmente en circulación.

Segundo.- Tipo de emisión:

Las nuevas acciones tendrán un valor nominal de un 0,5 euros y una prima de emisión de veinticinco céntimos de euro (0,25 €) lo que determina un precio de suscripción de setenta y cinco céntimos de euro (0,75 €) por acción.

Tercero.- Representación:

Las nuevas acciones representativas del capital social de la Sociedad estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, siendo la entidad encargada del registro contable la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear Depositario Central de Valores de España) (en adelante, la “Sociedad de Sistemas”) y de las Entidades Participantes autorizadas.

Cuarto.- Destinatarios del aumento. Derechos de suscripción preferente:

Los accionistas que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear a las 23:59 horas del día hábil bursátil anterior al inicio del Período de Suscripción Preferente y los adquirentes de derechos de suscripción, podrán ejercer su derecho preferente y proporcional suscripción con respecto a la totalidad de las Acciones Nuevas, en la proporción de una (1) acción nueva por cada trece (13) acciones actualmente en circulación.

Quinto.- Periodos de suscripción de acciones y transmisión de los derechos de suscripción preferente:

La suscripción de las nuevas acciones podría, en su caso, efectuarse en dos periodos consecutivos, según acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de fecha 23 de enero de 2009.

Periodo de Suscripción Preferente:

En un primer período de quince (15) sesiones que comenzará el día hábil siguiente al de la publicación en el BORME del anuncio de la ampliación.

Durante el Periodo de Suscripción Preferente los actuales accionistas así como los adquirentes de derechos de suscripción podrán ejercer su derecho de preferente y proporcional suscripción con respecto a la totalidad de las Acciones Nuevas, en la proporción de 1 acción nueva por cada 13 acciones antiguas.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, y serán negociables, por tanto, en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao y en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, sus titulares deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los valores, indicando su voluntad de ejercitar dichos derechos, indicando el número de valores que desea suscribir, en su caso, en el segundo periodo de suscripción.

El Banco Agente comunicará a la Sociedad el resultado de dicho período, procediendo el Banco Agente a determinar, en su caso, las acciones sobrantes que no hubieran sido suscritas.

Periodo de Suscripción Adicional:

Si finalizado el Periodo de Suscripción Preferente quedaran Acciones Nuevas pendientes de suscribir, la Sociedad abrirá un nuevo periodo de suscripción de las Acciones Nuevas, el Periodo de Suscripción Adicional.

El Periodo de Suscripción Adicional de las acciones nuevas se desarrollará durante un periodo de un (1) día natural desde la publicación del anuncio de inicio del Período de Suscripción Adicional en los Boletines de Cotización de las Bolsas de Madrid y Bilbao, donde los propios accionistas y adquirentes de derechos de suscripción que hubieren suscrito acciones en el primer periodo podrán suscribir libremente las acciones no suscritas en el primer periodo.

Transcurrido este Período, en caso de que las solicitudes adicionales excedan el número de acciones sobrantes no suscritas durante el Periodo de Suscripción Preferente, el Banco Agente procederá a realizar un prorrateo y adjudicar las acciones. El prorrateo se realizará de forma proporcional al volumen de acciones correspondiente al total de las solicitudes de acciones adicionales comunicadas. En caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará por defecto de forma que resulte un número entero de acciones. Si tras la aplicación del prorrateo hubiese acciones no adjudicadas por efecto del redondeo, éstas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la solicitud de acciones adicionales y, en caso de igualdad, tomando la primera posición del campo “Nombre y apellidos del accionista”, sea cual sea su contenido, a partir de la letra que resulte del sorteo ante Notario.

En caso contrario, se declarará incompleta la suscripción, acordándose el cierre de dicho período a partir del día de finalización del Período de Suscripción Adicional. El capital quedará aumentado únicamente en la cuantía que haya sido efectivamente suscrita y desembolsada, según lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Sexto.- Colocación y adjudicación de los valores:

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, es la Entidad Agente de la ampliación de capital.

Séptimo.- Desembolso:

El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada Acción Nueva suscrita en ejercicio de los derechos de suscripción preferente que corresponden a los accionistas y/o inversores se realizará por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Acciones Nuevas a través de las Entidades Participantes en las que se hayan cursado las órdenes de suscripción.

El desembolso durante el Periodo de Suscripción Adicional dependerá de la necesidad o no de llevar a cabo el prorrateo:

Para el caso de que sea necesario llevar a cabo el prorrateo, el segundo día hábil siguiente al cierre del Periodo de Suscripción Adicional, el Banco Agente procederá a comunicar a cada una de las Entidades Participantes el número de acciones adicionales asignadas en relación a las órdenes de suscripción de acciones adicionales cursadas a través de las mismas, las cuales procederán a comunicarlo a su vez a los adjudicatarios el día siguiente hábil.

En tal caso, las Entidades Participantes resultan obligadas a efectuar, por cuenta de sus ordenantes, el desembolso al Banco Agente de las Acciones Nuevas adicionales que hubieren resultado adjudicadas el tercer día hábil siguiente al cierre del Periodo de Suscripción Adicional procediendo el Banco Agente a su abono a la Sociedad con la misma fecha valor. Para poder atender al pago en el plazo previsto, las Entidades Participantes podrán solicitar las provisiones de fondos que estimen necesarias, por parte de los suscriptores.

En el caso de no realizarse el prorrateo, el Banco Agente adjudicará y comunicará la adjudicación de las acciones adicionales el día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Adicional, produciéndose el desembolso el segundo día hábil siguiente al cierre del Periodo de Suscripción Adicional.

Octavo.- Derechos de las nuevas acciones:

Las Acciones Nuevas tendrán los mismos derechos y obligaciones que las actualmente en circulación, participando de los derechos económicos desde la fecha de su inscripción a nombre de sus titulares en los correspondientes registros de IBERCLEAR y sus Entidades Participantes.

Noveno.- Cotización en Bolsa de las nuevas acciones:

Avánzit solicitará la admisión a negociación oficial de las Acciones Nuevas, una vez suscritas y desembolsadas, en las Bolsas de Madrid y Bilbao, donde actualmente cotizan las acciones de la Sociedad que se encuentran en circulación, así como solicitará su contratación en el Sistema de Interconexión Bursátil (“SIBE”).

Décimo.- Folleto Informativo:

El Folleto Informativo de la Oferta que se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y al procedimiento establecido en el Reglamento (CE) 809/2004 de la Comisión Europea, de 29 de abril de 2004, ha sido verificado y registrado el 17 de febrero de 2009 por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en cuya página web (www.cnmv.es) puede ser consultado.

Madrid, a, 18 de febrero de 2009.- Pablo Calvo Delgado. Consejero Delegado. Avanzit, S.A.

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