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Documento BORME-C-2009-24987

MEDITERRÁNEO GOLF RESORT, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EL CAMPICO GOLF RESORT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
FINCA LOS CÁNOVAS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 26692 a 26692 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-24987

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el día 30 de junio de 2009 el socio único de la entidad Mediterráneo Golf Resort, sociedad limitada unipersonal, y el socio único de las sociedades El Campico Golf Resort, sociedad limitada unipersonal y Finca Los Cánovas, sociedad limitada unipersonal, acordaron la fusión por absorción por parte de Mediterráneo Golf Resort, sociedad limitada (Sociedad absorbente), de las sociedades El Campico Golf Resort, sociedad limitada y Finca Los Cánovas, sociedad limitada (Sociedades absorbidas), con transmisión a título universal de sus patrimonios íntegros a la Sociedad absorbente y con disolución sin liquidación de las Sociedades absorbidas, en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de Fusión de fecha 12 de junio de 2009 suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Murcia.

Las operaciones de El Campico Golf Resort, sociedad limitada y Finca Los Cánovas, sociedad limitada, habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de Mediterráneo Golf Resort, sociedad limitada, a partir del día 1 de enero de 2009.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de las entidades intervinientes, conforme a lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de oponerse a la misma, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Murcia, 16 de julio de 2009.- El Administrador Único de todas las sociedades, Polaris World Development, sociedad limitada, debidamente representada por don José Luis Hernández de Arce.

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