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Documento BORME-C-2009-24741

SANITARIA AGUAS VIVAS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HOSPITAL AGUAS VIVAS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 26432 a 26432 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-24741

TEXTO

Por Acuerdo de las Juntas Generales de fecha 29 de junio de 2009 de ambas sociedades, se aprobó la fusión por absorción de Hospital Aguas Vivas, Sociedad Anónima Unipersonal por la Sociedad Sanitaria Aguas Vivas, Sociedad Anónima con arreglo al Proyecto de Fusión que fue depositado en el Registro Mercantil de Valencia. Junto al Proyecto de Fusión quedaron aprobados los Balances de Fusión cerrados en fecha de 31 de diciembre de 2008. En su consecuencia, el Patrimonio de la sociedad absorbida es traspasado en bloque a la sociedad absorbente que lo adquiere por sucesión universal, quedando la sociedad absorbida disuelta y extinguida sin liquidación. Las operaciones de la entidad absorbida se considerarán a efectos contables realizadas por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del día 1 de enero de 2009. No han existido ventajas ni derechos especiales. No ha existido procedimiento de canje por aplicación del artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Como consecuencia del citado acuerdo de Fusión y de las previsiones contenidas en el Proyecto de Fusión, y a los efectos de la publicidad prevista en el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que la indicada Junta General de Accionistas de la Sociedad Sanitaria Aguas Vivas acordó cambiar su denominación social por la de la sociedad absorbida, esto es, Hospital Aguas Vivas, Sociedad Anónima, modificando a tal efecto el artículo 1º de sus Estatutos, e igualmente dicha Junta acordó ampliar su objeto social, modificándose el artículo 2º de los Estatutos Sociales que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:

Artículo 2.º- Objeto. La Sociedad tendrá por objeto el arrendamiento, con posibilidad de promoción y construcción de inmuebles para uso sanitario y parasanitario.

La intermediación en la prestación de servicios médicos, sanitarios y para-sanitarios de cualquier índole a través de personal con la titulación necesaria para ello; así como la compraventa, explotación y arrendamiento o subarrendamiento de todo tipo de bienes muebles, salas y equipos, de los utilizados para el desarrollo de su actividad, con la exclusión de la realización de operaciones de arrendamiento financiero.

El objeto social podrá ampliarse o modificarse por acuerdo de la junta General, previa modificación de los estatutos sociales y cumplimiento de todas la formalidades pertinentes.

Se hace constar el derecho de los accionistas y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de Fusión.

Carcaixent, 1 de julio de 2009.- El Presidente del Consejo de Administración de ambas sociedades, Agustín Baldoví Vercher.

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