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Documento BORME-C-2009-24714

CANTERAS FERNÁNDEZ ORENSE, SOCIEDAD LIMITADA, S. COM.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LOUSAVAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 26402 a 26402 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-24714

TEXTO

Las juntas generales universales de socios de "Canteras Fernández Orense, Sociedad Limitada, S. Com" y de "Lousaval, Sociedad Limitada", ambas domiciliadas en Polígono "A Raña", Calle cuatro, número 147, 32300 El Barco de Valdeorras (Orense), han acordado por unanimidad el día 30 de Junio de 2009 su fusión mediante la absorción por "Canteras Fernández Orense, Sociedad Limitada, S. Com" de "Lousaval, Sociedad Limitada", con adquisición por la absorbente de todo el patrimonio de la absorbida. Como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbida se extinguirá, produciéndose en la absorbente un aumento de capital en un importe de 8.610,63.- Euros a una cifra de capital social resultante de 68.719,98.- Euros, con creación de 313 nuevas participaciones de un valor nominal de 27,51.- Euros cada una. 36.090 participaciones de "Lousaval, Sociedad Limitada", a las que corresponde un valor patrimonial real de 4.716.026.- Euros, serán canjeadas por 313 participaciones de nueva creación de "Canteras Fernandez Orense, Sociedad Limitada, S. Com, de un valor patrimonial de 4.701.553,89.- Euros, con pago a los socios de una compensación complementaria en dinero de 14.472,11.- Euros. El canje de las participaciones de la Sociedad absorbida por las participaciones de nueva creación de la Sociedad absorbente se realizará en el acto del otorgamiento de la escritura pública de fusión. Las participaciones de nueva creación de la absorbente participarán en las ganancias sociales a partir del día 1 de Enero de 2009. El Balance de fusión es el balance de las sociedades cerrado a 31 de Diciembre de 2008. La fecha de eficacia contable de la fusión es el día 1 de Enero de 2009. No se otorgan derechos a titulares de participaciones de clases especiales o de derechos especiales distintos de las participaciones, ni ventajas a favor de administradores de las sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, y a los acreedores de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 242, 243 y 106 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En El Barco de Valdeorras (Orense), 3 de julio de 2009.- El Secretario, don Guillermo Frühbeck Olmedo.

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