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Documento BORME-C-2009-24712

ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
Y ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN CENTRO, S.L.
ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN LEVANTE, S.L.
ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN ANDALUCÍA, S.L.
ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN NOROESTE, S.L.
Y ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN MEDITERRÁNEO, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 26400 a 26400 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-24712

TEXTO

Fusión por absorción.

En cumplimiento de lo previsto en la vigente Ley, se hace público que las Juntas Generales de Socios de ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA, ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN CENTRO, SOCIEDAD LIMITADA, ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN LEVANTE, SOCIEDAD LIMITADA, ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN ANDALUCÍA, SOCIEDAD LIMITADA, ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN NOROESTE, SOCIEDAD LIMITADA y ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN MEDITERRANEO, SOCIEDAD LIMITADA, en respectivas sesiones celebradas el día 30 de junio de 2.009, acordaron la fusión por absorción por ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA, de ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN CENTRO, SOCIEDAD LIMITADA, ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN LEVANTE, SOCIEDAD LIMITADA, ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN ANDALUCÍA, SOCIEDAD LIMITADA, ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN NOROESTE, SOCIEDAD LIMITADA y ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN MEDITERRANEO, SOCIEDAD LIMITADA, con extinción de estas últimas, que quedarán automáticamente disueltas, sin necesidad de liquidación, y traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio a ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA, todo ello en los términos del Proyecto de Fusión aprobado por los Administradores de todas las Compañías y depositado en los Registros Mercantiles de Asturias, Madrid, Valencia, Sevilla y Barcelona.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión, según el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión.

Lugo de Llanera (Asturias), 30 de junio de 2009.- Don Jesús Izcue Irigoyen, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.

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