Reducción de capital.
En cumplimiento del Artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el Accionista Único de la Sociedad, en fecha 30 de mayo de 2009, ha acordado la reducción del capital social a cero, con la finalidad de compensar las pérdidas y restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad.
La reducción de capital se realiza con carácter obligatorio conforme lo establecido en los Artículos 163.1. y 260.1.4º de la Ley de Sociedades Anónimas, mediante la amortización de todas y cada una de las 3.591 acciones nominativas en que se divide el capital social.
Simultáneamente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 169 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Accionista Único ha acordado ampliar el capital social por importe de 234.620 Euros, mediante la emisión de 234.620 acciones, que han sido suscritas íntegramente por su Accionista Único. Tras ambas operaciones el capital social queda fijado en la cantidad de 234.620 Euros.
Por imperativo del Artículo 167.1.1º de la Ley de Sociedades Anónimas, y dada la finalidad de la reducción de capital, los acreedores sociales no gozan del derecho de oposición a la operación.
Vallmoll (Tarragona), 30 de mayo de 2009.- El Administrador Único, don Josep Maria Rocamora Farre.
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