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Documento BORME-C-2009-24164

CÍTRICOS DEL SUR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RÚSTICAS DEL SUR , S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA YA EXISTENTE)
CÍTRICOS DEL SUR, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 25832 a 25832 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-24164

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia que el Socio Único de las referidas sociedades, acordó, respectivamente, el 22 de junio de 2009, la Escisión Total de la sociedad Cítricos del Sur, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, que se extinguirá con división de todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales (i) se traspasará en bloque a una sociedad beneficiaria de nueva creación que se reserva el nombre de la Sociedad Escindida, Cítricos del Sur, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal; y (ii) se absorberá por una sociedad ya existente, Rústicas del Sur, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, de conformidad con el Proyecto de Escisión y los respectivos Balances de Escisión, cerrados a 31 de diciembre de 2008, y aprobados asimismo por el Socio Único de las sociedades.

La Sociedad Escindida quedará extinguida sin que sea necesario la ampliación de capital de las Sociedades Beneficiarias (sin perjuicio de la constitución de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), ni el preceptivo canje de participaciones sociales con respecto a la Sociedad Beneficiaria Ya Existente, dado que la Sociedad Beneficiaria Ya Existente y la Sociedad Escindida están íntegramente participadas por el Socio Único.

Con la atribución de los elementos patrimoniales de la Sociedad Escindida, se producirá la sucesión universal y el traspaso en bloque a las Sociedades Beneficiarias de todas las relaciones jurídicas que afecten a los elementos patrimoniales atribuidos a la anterior, con la consiguiente asunción, por parte de las Sociedades Beneficiarias de todos los derechos y obligaciones dimanantes de la Sociedad Escindida.

Se hace constar que el Socio Único y los acreedores de la Sociedad Escindida y de las respectivas Sociedades Beneficiarias, tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, los Balances de Escisión, así como del Proyecto de Escisión de fecha 3 de junio de 2009, depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 19 de junio de 2009.

Durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la escisión podrán oponerse a dicha escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En Madrid, a, 30 de junio de 2009.- Administrador Único de Cítricos del Sur, S.A., Sociedad Unipersonal, y Rústicas del Sur, S.A., Sociedad Unipersonal, don José Joaquín Aguirre Ormaechea.

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