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Documento BORME-C-2009-24003

STORETRUCK, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LENGAR, S.L.U.
AUTOMOCIÓN TURBOSUR, S.L.U.
MADRID MOTOR, S.L.U.
RALUSA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA, SOC. UNIP.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 25660 a 25661 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-24003

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las respectivas Juntas Generales de las siguientes Entidades Mercantiles, reunidas y, por unanimidad acordaron, en fecha 25 de junio de 2009, aprobar la fusión de "Storetruck, S.L., Sociedad Unipersonal", "Lengar, S.L, Sociedad Unipersonal", "Automoción Turbosur, S.L., Sociedad Unipersonal", "Madrid Motor, S.L., Sociedad Unipersonal" y "Ralusa Canarias, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal" mediante la absorción por la primera de las 4 siguientes.

En lo referente a la fusión por absorción de la Sociedad absorbida "Lengar, S.L, Sociedad Unipersonal", dado que "Storetruck, S.L., Sociedad Unipersonal" (Sociedad absorbente) y la citada sociedad absorbida están directa e indirectamente participadas por una tercera sociedad, "Inversiones Belloc de Automoción, S.L. Sociedad Unipersonal", que es propietaria de la totalidad de las participaciones sociales de ambas sociedades, no se procede a realizar aumento de capital alguno en la Sociedad absorbente ni canje de participaciones, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas con la disolución, sin liquidación, de la absorbida adquiriendo en bloque la sociedad absorbente la totalidad del patrimonio social de "Lengar, S.L, Sociedad Unipersonal", y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de ésta.

Asimismo, en relación con la fusión por absorción de la Sociedad absorbida "Ralusa Canarias, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", dado que "Storetruck, S.L., Sociedad Unipersonal" (Sociedad absorbente) y la citada sociedad absorbida están directamente participadas por una tercera sociedad, "Inversiones Belloc de Automoción, S.L. Sociedad Unipersonal", que es propietaria de la totalidad de las participaciones sociales de ambas sociedades, no se procede a realizar aumento de capital alguno en la Sociedad absorbente ni canje de participaciones, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, con la disolución, sin liquidación, de la absorbida adquiriendo en bloque la sociedad absorbente la totalidad del patrimonio social de "Ralusa Canarias, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de ésta.

En lo referente a la fusión por absorción de "Automoción Turbosur, S.L., Sociedad Unipersonal" y "Madrid Motor, S.L., Sociedad Unipersonal" (Sociedades absorbidas) dado que "Storetruck, S.L., Sociedad Unipersonal" (Sociedad absorbente), posee el cien por cien de participaciones de las Sociedades Absorbidas no se procede a realizar aumento de capital alguno en la Sociedad absorbente ni canje de participaciones, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 250.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, con la disolución, sin liquidación, de las absorbidas adquiriendo en bloque la sociedad absorbente la totalidad del patrimonio social de "Automoción Turbosur, S.L." y "Madrid Motor, S.L." y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de ésta.

La Fusión por Absorción se ha acordado sobre la base del proyecto de fusión conjunto suscrito por los miembros de los Órganos de Administración de las cinco sociedades involucradas, en fecha 15 de junio 2009, sin la necesidad de responder al requisito de su Depósito en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de las sociedades que participan en la Fusión, dado el carácter universal de las Juntas Generales de las sociedades implicadas (son todas unipersonales), así como por la no existencia de obligacionistas ni titulares de derechos especiales. Los Balances de Fusión de las cinco sociedades son los cerrados a 31 de diciembre de 2008. La presente Fusión por Absorción tendrá efectos contables a partir del día 1 de septiembre 2009.

No se otorgan derechos especiales para ningún tipo de participaciones, no existen titulares de derechos especiales ni se atribuyen ventajas a los administradores.

Se advierte a los socios y acreedores, así como a los representantes de los trabajadores de las sociedades que se fusionan, que tienen derecho a obtener y examinar en el domicilio social, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el resto de documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas. Durante el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo, los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades que se fusionen podrán oponerse a la fusión hasta que se garanticen sus créditos, en los términos previstos en el artículo 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 26 de junio de 2009.- Los Administradores Solidarios de la Sociedad Absorbente "Storetruck, S.L.U": D. Jorge Belloc Díaz y Don Alejandro Morales Ibáñez. Los Administradores Solidarios de las Sociedades Absorbidas: "Madrid Motor, S.L.U.": D. Jorge Belloc Díaz y D. Alejandro Morales; "Automoción Turbosur, S.L.U.": D. Jorge Belloc Díaz y D. Alejandro Morales Ibáñez; "Ralusa Canarias, Sociedad Limitada, Soc. Unipersonal.": D. Jorge Belloc Díaz y Dña. María de la Concepción Belloc Díaz; Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbida "Lengar, S.L.U.": Presidente: D. Jorge Belloc Díaz; Secretario: D. José Luis Delcor Garrido; Vocal y Consejero Delegado: D. Alejandro Morales Ibáñez; Vocal: D. Osvaldo García Fernández.

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