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Documento BORME-C-2009-23684

ESTUDIOS CRUZ, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO CRUZ CANO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 25327 a 25328 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-23684

TEXTO

Fusión por absorción.

Se hace público que las Juntas Generales y Universales de "Estudios Cruz, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", (sociedad absorbente) y de "Grupo Cruz Cano, Sociedad Limitada", (sociedad absorbida), adoptaron el 6 de julio de 2009 los acuerdos de fusión de dichas sociedades mediante la absorción de "Grupo Cruz Cano, Sociedad Limitada", (sociedad absorbida), por parte de "Estudios Cruz, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", (sociedad absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de todo a su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.Los acuerdos de fusión han sido adoptados por unanimidad del cien por cien de los socios de las sociedades participantes de la misma, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 y no habiéndose formulado en consecuencia Proyecto de Fusión.

Como consecuencia de estos acuerdos no se producirá variación alguna en la cifra de capital social de la sociedad absorbente, ni se establece tipo alguno de canje de las participaciones, por ser "Grupo Cruz Cano, Sociedad Limitada", (absorbida), titular de la totalidad del capital social de la entidad absorbente, y todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 52 de la ley 3/2009. El cien por cien de las participaciones sociales representativas del capital social de "Estudios Cruz, Sociedad Limitada., Sociedad Unipersonal", pertenecientes a la entidad absorbida que se extingue "Grupo Cruz Cano, Sociedad Limitada", se adjudican directamente, tras la fusión, a los socios de esta última entidad, en idéntica proporción a la que cada uno de ellos ostenta en esta última.

Todas las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2009.

En la sociedad absorbida no existen participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones y en la sociedad absorbente no se atribuirá derecho especial alguno. No se atribuirá en la sociedad absorbente, ventaja alguna a favor de los Administradores. Los Administradores de la sociedad absorbida cesarán de su cargo al extinguirse la misma. La fusión se encuentra exenta de nombrar el experto independiente.

La fusión no implicará ninguna consecuencia directa sobre el empleo, ni ninguna incidencia en la responsabilidad social de la empresa, manteniéndose el órgano de administración de la absorbente vigente a la fecha del acuerdo de fusión.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores, de información sobre el objeto y alcance de la fusión, en particular sobre el empleo.

Madrid, 6 de julio de 2009.- Doña María Victoria Cruz Delgado, Administradora Única de "Estudios Cruz, Sociedad Limitada Unipersonal", y Don Pablo y Don David Cruz Delgado, Consejeros Delegados Mancomunados de "Grupo Cruz Cano, Sociedad Limitada".

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