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Documento BORME-C-2009-23535

GRUPO VINÍCOLA MARQUÉS DE VARGAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BODEGAS DEL MARQUÉS DE VARGAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
BODEGAS Y VIÑEDOS DEL CONDE DE SAN CRISTÓBAL, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
PAZO SAN MAURO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 25166 a 25167 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-23535

TEXTO

Fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el día 30 de junio de 2009 la Junta General Extraordinaria de GRUPO VINÍCOLA MARQUÉS DE VARGAS, S.L., el Socio Único de BODEGAS DEL MARQUÉS DE VARGAS, S.L.U. y los Accionistas Únicos de BODEGAS Y VIÑEDOS DEL CONDE DE SAN CRISTÓBAL, S.A.U. Y PAZO SAN MAURO, S.A.U. han acordado la fusión mediante absorción por Grupo Vinícola Marqués de Vargas, S.L. de sus tres filiales, Bodegas del Marqués de Vargas, S.L.U., Bodegas y Viñedos del Conde de San Cristóbal, S.A.U. y Pazo San Mauro, S.A.U., con disolución sin liquidación de las tres sociedades absorbidas y transmisión en bloque, a título universal, de su patrimonio a la sociedad absorbente, sin que se produzca, conforme al artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, variación alguna en el capital social de la Sociedad Absorbente al ser las tres Sociedades Absorbidas sociedades unipersonales cuyo socio/accionista único es la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión redactado y suscrito por los Administradores de las cuatro sociedades intervinientes y depositado en los Registros Mercantiles de La Rioja el 28 de mayo de 2009, Valladolid el 27 de mayo de 2009 y Pontevedra el 28 de mayo de 2009. Los Balances de Fusión de las cuatro sociedades intervinientes serán los cerrados a 31 de diciembre de 2008.

Las operaciones de las Sociedades Absorbidas se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del día en que se apruebe la misma por las Juntas Generales de Socios de las sociedades intervinientes en la fusión. No se otorgarán derechos especiales a los socios de la Sociedad Absorbente ni ventajas a los administradores de la Sociedad Absorbente ni a los de las Sociedades Absorbidas.

Como consecuencia de la fusión, la Sociedad Absorbente ha acordado la modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales que ha pasado a tener la siguiente redacción:

"Artículo 2.- OBJETO SOCIAL. La Sociedad tiene por objeto:

a) La explotación agrícola, vitivinícola, y forestal de fincas que en virtud de cualquier título jurídico válido y legal administre, así como la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de los productos obtenidos.

b) La elaboración, transformación, almacenamiento, distribución, compra, venta, importación, exportación, y comercialización de vinos y derivados, amparados o no por denominaciones de origen, y de otras bebidas alcohólicas.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o inscripción en los Registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de la persona que ostente dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos."

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios/accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Se hace constar también el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Logroño, 30 de junio de 2009.- José Bezares Osaba, Consejero Delegado de Grupo Vinícola Marqués de Vargas, S.L. y de Pazo San Mauro, S.A.U. y Administrador Unico de Bodegas del Marqués de Vargas, S.L.U. y Bodegas y Viñedos del Conde de San Cristóbal, S.A.U.

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