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Documento BORME-C-2009-22310

HEREDEROS DE ARGÜESO, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BODEGAS ARGÜESO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 23886 a 23887 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-22310

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Herederos de Argüeso, S.A., en reunión celebrada el 18 de junio de 2009, ha acordado la escisión parcial de la sociedad, mediante la segregación de una parte de su patrimonio, constituido por la unidad económica o rama de actividad inmobiliaria, y su transmisión en bloque y por sucesión universal, a favor de Bodegas Argüeso, S.L., de conformidad con los términos y el alcance establecidos en el proyecto de escisión suscrito por los administradores de la sociedad escindida con fecha 30 de marzo de 2009, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Cádiz. Herederos de Argüeso, S.A. está domiciliada en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), calle Mar, número 8, e inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz, al Tomo 299, Folio 172, Hoja CA-686, inscripción 45ª. Tiene C.I.F. A-11000114. Bodegas Argüeso, S.L. tendrá su domicilio social en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), calle Mar, número 8. Los elementos del activo y del pasivo que se transmitirán a la sociedad beneficiaria serán los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la rama de actividad inmobiliaria de la sociedad escindida, conforme al detalle consignado en el Proyecto de Escisión parcial formulado. El inmovilizado material está integrado por once fincas urbanas, sitas en el municipio de Sanlúcar de Barrameda, números: 475, 936, 2.239, 2.534, 5.289, 7.111, 7.440, 7.757, 9.392, 9.393 y 19.058 del Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda. Las existencias están constituidas por la activación de todos aquellos gastos incurridos hasta la fecha en el desarrollo de la actividad. Las inversiones financieras temporales corresponden con el saldo de la imposición a plazo fijo de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, pignorado en garantía del cumplimiento de la devolución del préstamo hipotecario concedido por la Caja de Ahorros del Mediterráneo que se mencionará posteriormente, transmitiéndose a la sociedad beneficiaria la posición contractual de la sociedad escindida en dicha imposición a plazo fijo. Adicionalmente, se incluyen los créditos concedidos por la sociedad escindida Herederos de Argüeso, S.A. a sus socios. Finalmente, forma parte del patrimonio que se transmite a la sociedad beneficiaria de la escisión la posición contractual de la sociedad escindida como prestataria en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria concedido por la Caja de Ahorros del Mediterráneo, y formalizado mediante escritura pública con fecha 27 de diciembre de 2.006, en la cual tienen origen los pasivos incluidos en la rama de actividad escindida. Se ha procedido a modificar el artículo 2 de los estatutos sociales de la sociedad escindida, relativo al objeto social, eliminando la actividad inmobiliaria. El capital social, número de participaciones y valor nominal de las mismas en la sociedad beneficiaria serán idénticos a los de la sociedad escindida, los accionistas de ésta última, recibirán una participación de la sociedad beneficiaria por cada acción que ostenten en la sociedad escindida, el criterio de reparto utilizado es la exacta identidad de valores nominales y exacta proporcionalidad en términos porcentuales respecto a la participación en el capital social. No procede establecer tipo ni procedimiento de canje. La fecha a partir de la cual las nuevas participaciones de la sociedad beneficiaria darán derecho a participar en las ganancias sociales será la de otorgamiento de la escritura pública de escisión y no se contempla compensación complementaria en dinero, ni se otorgaran derechos ni ventajas de cualquier clase para socios, expertos, administradores ni titulares de derechos especiales. La sociedad escindida, aprobó como balance de escisión, a los efectos del artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas, el balance cerrado a 31 de diciembre de 2008, así como dejar inalterada la composición del órgano de administración que ha de regir la sociedad escindida tras la escisión. De igual modo, quedaron aprobados los estatutos sociales que ha de regir la sociedad beneficiaria de nueva creación tras la escisión. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria es la de otorgamiento de la escritura pública de escisión. De conformidad con el artículo 254, 242 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente que los socios y acreedores de la sociedad escindida tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del balance de escisión. Asimismo, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de la sociedad escindida podrán oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Sanlúcar de Barrameda, 18 de junio de 2009.- El Presidente del Consejo de Administración de Herederos de Argüeso, S.A., Francisco Javier Lainez García.

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