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Documento BORME-C-2009-22089

SUPERLEAGUE FORMULA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 23652 a 23653 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-22089

TEXTO

Ampliación de Capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) se hace público que el Consejo de Administración de Superleague Formula, S.A. (la "Sociedad"), al amparo de la delegación de facultades efectuada a su favor conforme al artículo 153.1.b) del TRLSA por la Junta General de la Sociedad, celebrada el 19 de septiembre de 2008, ha acordado en su reunión celebrada el 25 de junio de 2009, aumentar el capital social de la Sociedad en la cantidad máxima de seis millones seiscientos sesenta y cinco mil ochenta y ocho euros y cincuenta céntimos (6.665.088,50- Euros), mediante la emisión de hasta un máximo de 26.660.354 nuevas acciones de 0,25 euros de valor nominal, idénticas en derechos y obligaciones a las ya existentes, de su misma serie y clase, emitidas a su valor nominal, sin prima de emisión, todo ello con la finalidad de dotar a la Sociedad de una cifra de capital acorde con su actividad.

1. Suscripción Preferente:

Para ejercitar el derecho será necesario figurar como titular de las acciones antiguas en el Libro Registro de acciones de la Sociedad.

Podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente en los siguientes términos:

a) Primer Tramo: Las acciones podrán ser suscritas por los accionistas en ejercicio de sus derechos de suscripción preferente en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, mediante la remisión de un escrito a la Sociedad indicando el número total de acciones que suscriben, acreditando el desembolso de su valor nominal conjunto en la cuenta de la Sociedad número 2100-0860-91-0200364932, abierta en la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa", sucursal sita en Passeig de la Bonanova, 71-73, 08017, Barcelona.

b) Segundo Tramo: Finalizado el anterior plazo y si la suscripción resultase incompleta, las acciones no suscritas podrán serlo, mediando acuerdo del Consejo al respecto, por los accionistas que hubiesen acudido al Primer Tramo así como por aquellos terceros que determine el Consejo de Administración. En tal caso, los interesados deberán comunicar por escrito a la Sociedad su deseo en firme de suscribir las acciones sobrantes en el plazo de tres (3) días naturales desde el día siguiente al cual reciban la comunicación escrita de la Sociedad por la que se les informe del número de acciones, en su caso, no suscritas en el Primer Tramo. El Consejo podrá cerrar la ampliación una vez transcurrido el plazo del Primer Tramo aún en el supuesto que la ampliación resultase incompleta, sin abrir el Segundo Tramo. Al finalizar en su caso el plazo del Segundo Tramo, el Consejo asignará las acciones solicitadas de acuerdo con las peticiones recibidas. En el supuesto de ser superior el número de solicitudes al de acciones sobrantes, éstas se prorratearán entre los solicitantes atendiendo al número de acciones que posean, incluidas las suscritas en virtud del Primer Tramo.

d) Por el Consejo de Administración se comunicará a cada interesado las acciones que le han sido asignadas en el Segundo Tramo, debiendo los mismos suscribirlas en el plazo máximo de tres (3) días naturales desde la notificación de la adjudicación. Las acciones se distribuirán en todo caso por enteros, asignándose en caso de fracción a aquel interesado al que corresponda la fracción mayor.

e) Finalizado el Segundo Tramo, el Consejo de Administración dará por cerrado el aumento de capital, pudiendo establecer, en el caso de suscripción incompleta, que el aumento de capital quede sin efecto o bien que el capital social quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas, dando al efecto una nueva redacción al artículo 6º de los estatutos sociales, relativo al capital social.

2. Plazos y forma de desembolso:

El valor nominal de las acciones suscritas deberá desembolsarse íntegramente en la caja social mediante aportaciones dinerarias, en el momento en el que se suscriban las acciones, entendiéndose por tal:

Respecto al Primer Tramo: en el momento y conjuntamente con la comunicación a la Sociedad de la suscripción de nuevas acciones que se indica en el apartado 1.a) anterior.

Respecto al Segundo Tramo: Dentro del plazo de tres (3) días naturales que se indica en el apartado 1.d) anterior. No obstante, si al tiempo de la emisión por el accionista o inversor de la comunicación señalada en el apartado 1.b), éste hubiera realizado el desembolso del valor nominal de las acciones cuya suscripción pretende, y dichas acciones fueran adjudicadas por el Consejo al accionista o inversor en cuestión, se tendrán por suscritas y desembolsadas las mismas sin necesidad de comunicaciones adicionales por parte de dicho accionista o inversor.

Barcelona, 25 de junio de 2009.- El Presidente del Consejo de Administración, Alejandro Andreu Torrado.

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