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Documento BORME-C-2009-21173

NATRA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 22689 a 22692 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-21173

TEXTO

Aumento de Capital Social - Apertura período suscripción.

En ejecución del acuerdo de aumento de capital social adoptado por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Natra, S.A., celebrada el día 27 de junio de 2007, y en uso de la delegación recibida en los términos previstos en el artículo 153.1.b) de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión de fecha 10 de Junio de 2009, ha adoptado el acuerdo de llevar a cabo el aumento de capital de la Sociedad acordado por la Junta, con arreglo a los siguientes términos y condiciones:

1. Importe de la emisión y acciones a emitir: El capital social se aumenta en la cantidad de 18.348.055,20 €, mediante la emisión de 15.290.046 nuevas acciones, de 1,20.-€ de nominal por acción, con iguales derechos y características que las actualmente en circulación. Las nuevas acciones llevaran aparejada una prima de emisión de 1,45 euros por acción, por lo que el tipo de emisión de nominal más prima será de 2,65 € por acción, y el importe total de la ampliación, de nominal más prima será de 40.518.621,90- €.

2. Período de Suscripción Preferente. Este período comenzará a la apertura del mercado continuo del mismo día de publicación de este anuncio de Oferta de Suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y terminará al cierre del mercado continuo transcurridos quince (15) días naturales del mismo. En esta ampliación de capital se reconoce el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones a los accionistas que mantengan dichos valores al término del día de negociación anterior al inicio del referido periodo de suscripción preferente. A cada acción corresponderá un derecho de suscripción preferente. Cada 2 derechos de suscripción preferente dará derecho a suscribir 1 acción nueva.

La asignación de acciones suscritas en el Período de Suscripción Preferente se hará el día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente

Para evitar el cómputo de los derechos de suscripción preferente necesarios para suscribir acciones nuevas correspondientes a las acciones en autocartera de la compañía, se acuerda el bloqueo de la participación directa de autocartera que ostente la compañía en el momento de la aprobación del Texto del Folleto Informativo por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, hasta la finalización del Período de Suscripción Preferente.

3.Segunda Vuelta: En el supuesto que finalizado el Período de Suscripción Preferente quedasen acciones no suscritas, éstas se distribuirán entre los accionistas o inversores que hayan suscrito acciones durante el Período de Suscripción Preferente y que hubieran notificado la solicitud de acciones sobrantes durante dicho periodo.

La asignación de acciones en Segunda Vuelta tendrá lugar el día hábil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.

En caso de que el número de acciones adicionales que se solicite sea superior al número de acciones sobrantes, serán de aplicación las siguientes reglas:

- La Entidad Agente practicará un prorrateo de forma proporcional al volumen de acciones correspondientes al total de las solicitudes de acciones adicionales efectuadas. A tal efecto, se dividirá el número de acciones sobrantes entre el volumen total de solicitudes adicionales efectuadas. En el caso de resultar fracciones, éstas se redondearán por defecto, de forma que resulte un número exacto de acciones a adjudicar. El porcentaje de adjudicación se redondeará hasta 3 decimales.

- Si tras la aplicación del prorrateo hubiesen acciones no adjudicadas, las acciones sobrantes se distribuirán entre las solicitudes que no hubieran quedado completamente atendidas una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la solicitud efectuada en el Período de Suscripción Preferente.

- Si existiesen dos peticiones con idéntico número de acciones suscritas, se distribuirá por orden alfabético de los solicitantes que hubieran formulado dichas solicitudes, tomando la primera posición del campo "Nombre y Apellidos o razón Social" sea cual sea su contenido, a partir de la letra que resulte del sorteo a realizar por la Entidad Agente.

El resultado de la adjudicación durante la Segunda Vuelta será comunicado por la Entidad Agente a los interesados a través de las Entidades Participantes el mismo día hábil en que se lleve a cabo la asignación de acciones en Segunda Vuelta.

4. Tercera Vuelta: Si transcurrido el Período de Suscripción Preferente y la Segunda Vuelta existiera aún un remanente de acciones sin suscribir, la Entidad Agente procederá a la apertura de un plazo de presentación de solicitudes, en Tercera Vuelta, de la totalidad de las acciones no suscritas, al que podrá acceder tanto cualquier accionista de la compañía que hubiese ejercitado totalmente sus derechos de suscripción preferente en el Período de Suscripción Preferente, como personas físicas o jurídicas no accionistas. Dicho período tendrá una duración de tres (3) días hábiles, contados a partir del primer día hábil tras la fecha de finalización del período de asignación en Segunda Vuelta, finalizando a las 17 horas del último día.

Las acciones serán asignadas en el plazo máximo de un (1) día hábil, contado desde la fecha de finalización de la suscripción de Tercera Vuelta, de forma discrecional, por el Presidente y/o Secretario del Consejo de Administración de la Compañía, en primer lugar a favor de aquellas solicitudes realizadas por accionistas de la Compañía, posteriormente a inversores personas físicas y jurídicas no accionistas de la Compañía no considerados inversores cualificados y por último, a los inversores cualificados no accionistas de la Compañía.

5.-Suscripción incompleta: Para el supuesto de que la totalidad de las acciones emitidas no quedaran suscritas en el plazo indicado, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas cualquiera que sea su importe.

6.- Lugar donde efectuar la suscripción: Los inversores, en ejercicio de su derecho de suscripción preferente así como las peticiones adicionales de suscripción en Segunda Vuelta, podrán suscribir las acciones que les correspondan dirigiéndose a las entidades participantes de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), donde tengan registrados sus valores. Las solicitudes de suscripción en Tercera Vuelta deberán dirigirse por escrito a la Entidad Agente, directamente por el inversor o a través de una Entidad Participante de IBERCLEAR.

7.- Desembolso: El desembolso íntegro del valor nominal y prima de emisión de cada acción suscrita en ejercicio de los derechos de suscripción preferente se realizará por los suscriptores en el momento de la suscripción de las nuevas acciones y a través de las Entidades Participantes de Iberclear, a través de las cuáles hayan cursado sus órdenes de suscripción.

El desembolso íntegro del importe de las nuevas acciones adicionales solicitadas en Segunda Vuelta se realizará por los suscriptores en el momento que se proceda a la asignación de dichas acciones adicionales, que corresponde al día hábil siguiente a finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

En todo caso, si el número de acciones sobrantes finalmente adjudicadas a cada peticionario, fuera inferior al número de acciones sobrantes solicitadas por éste, la Entidad Participante estará obligada a devolver a tal peticionario libre de cualquier gasto o comisión, el importe correspondiente de la provisión de fondos o del exceso de lo no adjudicado, en el día hábil siguiente al de la notificación al inversor de la asignación de acciones adicionales

El desembolso íntegro del importe de las acciones que se adjudiquen a los suscriptores durante la Tercera Vuelta se efectuará por dichos suscriptores antes de las 11 horas del día hábil siguiente a la notificación por parte de la Entidad Agente a las Entidades Participantes de la referida asignación.

8.- Derechos de las nuevas acciones: Las nuevas acciones otorgarán idénticos derechos políticos y económicos a los de las ya emitidas. Todos los derechos podrán ejercitarse desde la fecha de desembolso.

9.- Gastos: La Sociedad no repercutirá gasto alguno al suscriptor. No se devengarán, a cargo de los inversores que acudan a la ampliación de capital, gastos por la primera inscripción de las acciones de Natra, S.A. en los registros contables de las Entidades Participantes en IBERCLEAR. No obstante, las Entidades Participantes en IBERCLEAR que lleven cuentas de los titulares de las acciones de Natra, S.A. podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables, así como aquéllos que puedan surgir de la compraventa de los derechos de suscripción.

10.-Admisión a negociación: Se solicitará la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Madrid y Valencia, así como su inclusión en el Sistema de Interconexión Bursátil.

11.- Folleto Informativo: El folleto del aumento de capital integrado, entre otros, por el Documento de Registro (conforme al Anexo I del reglamento (CE) número 809/2004) y la Nota sobre las Acciones (conforme al Anexo III del citado Reglamento) (Folleto Informativo) relativo a este aumento de capital está a disposición del público en el domicilio social sito en Avenida de Aragón, 30, planta 5ª, en la pagina web de la compañía (www.natra.es), en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Madrid y Valencia, en la sede social de la Entidad Directora de la emisión Riva y García-1877, S.V., Sociedad Anónima.

12.-Inscripción del Folleto Informativo: El Folleto Informativo de esta emisión, se encuentra inscrito en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 18 de Junio de 2009.

13.-Días hábiles: A los efectos de este anuncio se entenderán por días hábiles aquellos en los que el mercado continuo de las Bolsas de Valores esté efectivamente abierto.

Natra, S.A. pone a disposición del público el teléfono 96.393.32.65 y el correo electrónico ana.roldan@natra.es para cualquier aclaración sobre lo anterior.

Valencia a, 18 de junio de 2009.- El Secretario del Consejo, D. Rafael Busutil Chillida.

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