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Documento BORME-C-2009-19248

REHABITAR BALLESTA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 20690 a 20691 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-19248

TEXTO

Los Administradores Mancomunados de Rehabitar Ballesta, S.A., haciendo uso de las facultades conferidas por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 19 de junio de 2008, han adoptado el acuerdo de ejecutar parcialmente el aumento del capital social de la sociedad, al amparo del artículo 153.1a) de la Ley de Sociedades Anónimas, acordado con arreglo a los siguientes términos y condiciones:

Primero. Importe de la emisión y acciones a emitir.- El capital social se aumenta en la cantidad de siete mil cuatrocientos cincuenta euros (7.450 €), mediante la emisión y puesta en circulación siete mil cuatrocientas cincuenta (7.450) nuevas acciones ordinarias, de Un euro (1 €) de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación y representadas mediante títulos nominativos.

El tipo de emisión de las nuevas acciones es Un euro (1 €) de valor nominal más ochenta y nueve euros (89 €) de prima de emisión por acción, lo que hace un tipo de emisión por acción de noventa euros (90 €). Las nuevas acciones de la Sociedad serán íntegramente desembolsadas (incluyendo valor nominal y prima de emisión) mediante aportaciones dinerarias.

Segundo.- Período de suscripción preferente.- El período de suscripción preferente tendrá una duración de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Este plazo será tanto para suscribirlas como para desembolsarlas íntegramente, el nominal y la prima de emisión.

Los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente deberán, dentro del plazo señalado, dirigirse mediante notificación fehaciente a los Administradores, al domicilio social, sito en Madrid, calle Virgen de la Roca nº 9, manifestando el ejercicio del derecho de suscripción preferente que les asiste e indicando el número que desea suscribir, así como, a efectos de desembolso, deberán acompañar el certificado de ingreso en metálico o transferencia bancaria del nominal más la prima de emisión de las acciones que se suscriben, en la cuenta titularidad de la sociedad que se indica a continuación:

0046.1011.15.0040000547

O en su caso, cheque bancario o nominativo conformado a favor de la sociedad por el nominal más la prima de emisión de las acciones que se deseen suscribir.

Las notificaciones a las que no se acompañe la justificación de pago y desembolso no serán válidas, y por tanto, se tendrán por no efectuadas.

En la mencionada notificación, los accionistas harán constar sus datos personales a efectos de identificación en el Libro Registro de Acciones Nominativas (nombre y apellidos, DNI, acciones que posee), así como una dirección para notificaciones.

Para ejercitar el derecho de suscripción preferente será necesario figurar como titular en el Libro Registro de Acciones Nominativas.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones, de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales y en la legislación aplicable, debiendo en su caso acreditarse fehacientemente ante la sociedad la transmisión de los mismos.

Asimismo, quienes lo deseen deberán indicar en la notificación de suscripción inicial las acciones que adicionalmente desean suscribir en el período adicional de suscripción.

Tercero.- Asignación en segunda vuelta.- Si, tras el período de suscripción preferente, quedaran acciones sin suscribir, se procederá a su adjudicación entre los suscriptores que hubiesen acudido a la suscripción inicial y hayan solicitado acciones adicionales.

La suscripción adicional se adjudicará en los tres días hábiles inmediatamente siguientes a la fecha en que finalice el período de suscripción preferente.

No obstante, de no ser posible ejecutar la adjudicación de las acciones previstas en el período adicional en dicho plazo de tres días, éste podrá ser extendido hasta un total de siete días hábiles.

Si hubiese exceso de peticiones en el período adicional, las correspondientes nuevas acciones se adjudicarán a prorrata entre los solicitantes en proporción a sus solicitudes.

Cuarto.- Tercera vuelta.- Si tras el plazo de suscripción preferente y, en su caso, el periodo adicional de suscripción hubiesen acciones sobrantes, éstas se distribuirán por los Administradores en la forma que estime más conveniente dentro de los veinte días siguientes.

Quinto.- Suscripción incompleta.- En caso de que las siete mil cuatrocientas cincuenta (7.450) acciones no puedan ser suscritas y desembolsadas en su totalidad, el capital se aumentará en la medida correspondiente

Sexto.- Derechos de las nuevas acciones.- Las nuevas acciones conferirán a sus titulares, a partir de la fecha en que el aumento se declare suscrito y desembolsado por los Administradores, los mismos derechos que las acciones de Rehabitar Ballesta, S.A. en circulación en dicha fecha. En particular, el suscriptor de las nuevas acciones tendrá derecho a percibir cuantas cantidades a cuenta de dividendos y dividendos complementarios se satisfagan a los accionistas de la Sociedad a partir de la fecha indicada.

Séptima.- Gastos.- La emisión, suscripción y puesta en circulación de las nuevas acciones se efectuará libre de gastos para los suscriptores.

Madrid, 28 de mayo de 2009.- Los Administradores Mancomunados, Don Miguel Ángel Santa Ibáñez y Don Eduardo Moreno Menéndez.

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