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Se pone en público conocimiento que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de fecha 4 de agosto de 2006 adoptó por unanimidad la reactivación de la sociedad, dejando sin efecto la disolución por sentencia judicial previa, habiendo sido autorizada dicha reactivación por auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, de fecha 31 de julio de 2008, recaído en el procedimiento 126/05, dando cumplimiento a la previsión normativa contenida en el artículo 106 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Almussafes, 15 de mayo de 2009.- El Administrador único, Tomás López Cañamero.
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