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Documento BORME-C-2009-18261

ALMENARA DESARROLLOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 19657 a 19657 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-18261

TEXTO

La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, de 26 de Mayo de 2009, ha acordado ampliar el capital social en el importe de 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros) mediante la emisión y puesta en circulación de 350.000 nuevas acciones, de un euro de valor nominal, de la misma clase y serie que las actualmente conforman el capital social. La ampliación de capital se emite sin prima de emisión.

Los Señores Accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio; teniendo derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean a la fecha de la Junta citada. En consecuencia, por cada 7,013377 acciones antiguas se tendrán derecho a suscribir una acción nueva.

Se entenderá ejercido su derecho de suscripción si las acciones correspondientes han quedado totalmente desembolsada en la forma y plazo establecidas por la Junta y publicadas en el presente anuncio. La falta de desembolso en dicha forma y plazo se entenderá como renuncia el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Las nuevas acciones deberán quedar integramente desembolsadas mediante la correspondiente aportación dineraria dentro del mes siguiente a este anuncio, mediante el ingreso de su valor nominal total en dicho plazo en la cuenta corriente de la Sociedad n.º 0075-0001-85-0606497124 (Banco Popular Español, oficina principal).

En caso de que las acciones no fueran totalmente suscritas por los Accionistas en ejercicio de su derecho de suscripción preferente, las acciones no suscritas podrán se suscritas por los Accionistas que si hubieran ejercitado su derecho de suscripción, a prorrata de su respectiva participación en el capital social, dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente. La suscripción se realizará igualmente mediante el ingreso del total valor nominal de las acciones suscritas en la citada cuenta corriente de la Sociedad.

Se admite la suscripción incompleta prevista en el articulo 161 de la Ley Sociedades Anonimas.

Madrid, 27 de mayo de 2009.- La Secretaria del Consejo, Doña María Montoro Zulueta.

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