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Documento BORME-C-2009-18189

VOLMAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN ESPAÑA, S. A. U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VOLCATALÁN, S. A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 19585 a 19585 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-18189

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales celebradas el 26 de mayo de 2009 de "Volmaquinaria de Construcción España, S.A.U." y "Volcatalán, S.A.", han aprobado la fusión mediante la absorción por "Volmaquinaria de Construcción España, S.A.U.", de "Volcatalán, S.A.", y la transmisión en bloque del patrimonio de la segunda a la primera, así como la adquisición por ésta, por sucesión universal de los derechos y obligaciones de aquella. Todo ello, de conformidad con el proyecto de fusión de "Volmaquinaria de Construcción España, S.A.U." por absorción de "Volcatalán, S.A.", depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Barcelona respectivamente, donde las sociedades tenían sus domicilios. Los Balances de fusión aprobados, son los cerrados a 31 de Diciembre de 2008. Las operaciones de "Volcatalán S.A." se consideran realizadas a efectos contables por "Volmaquinaria de Construcción España, S.A.U.", con fecha 1 de enero de 2009. No hay necesidad de ampliación de capital por estar la sociedad absorbida íntegramente participada por la absorbente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. No se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, ni necesidad de modificaciones estatutarias en la sociedad absorbente como consecuencia de la misma. Los accionistas y acreedores tienen derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo de Juntas Generales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, Barcelona, 26 de mayo de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración de "Volmaquinaria de Construcción España, S.A.U." y "Volcatalán S.A.", Manuel Arranz Cañamares.

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