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Documento BORME-C-2009-17306

VIDRIERIA ROVIRA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ASCILUSA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 18616 a 18616 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-17306

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el socio único común de Vidrieria Rovira, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, y de Ascilusa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, aprobó en fecha 21 de mayo de 2009, la escisión parcial de la primera, en virtud de la cual se transmite en bloque a Ascilusa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal la rama de actividad de venta y comercialización de envases y botellas de vidrio de Vidriería Rovira, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, que forma una unidad económica independiente. Ascilusa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido.

Como consecuencia de esta operación, Vidrería Rovira, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal reducirá su capital social en la cifra de 6.519.412,54 euros, mediante la amortización de 1.505.638 participaciones de 4,33 euros de valor nominal cada una de ellas, así como la disminución de sus reservas en 4.622.608,28 euros. Por su parte, Ascilusa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal aumentará su capital social en la cifra de 6.519.414 euros, mediante la creación de 6.519.414 nuevas participaciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, que otorgarán los mismos derechos y obligaciones que las hasta ahora existentes, que llevarán aparejadas una prima de asunción total de 4.622.606,82 euros.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la escisión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como de los Balances de escisión. Asimismo, los acreedores tendrán derecho a oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, con los efectos legalmente previstos, dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.

Barcelona, 24 de mayo de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración de Vidriería Rovira, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, Bernard Guy Chanudet y el Administrador único de Ascilusa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, Gonzalo Fernández Gómez.

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