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Documento BORME-C-2009-16613

GAPO, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 17777 a 17779 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2009-16613

TEXTO

Covocatoria de Junta General Ordinaria de Socios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de los vigentes Estatutos Sociales, mediante la presente te comunico que, por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 4 de mayo de 2009, se convoca Junta General Ordinaria de Socios a celebrar en el domicilio social, el día 29 de junio de 2009, a las 10,00, en primera convocatoria y a las 11,00 en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación, en su caso, de las cuentas anuales de Gapo, Sociedad Limitada, que comprenden el Balance de Situación a 31 de diciembre de 2008, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria y el Informe de Gestión.

Segundo.- Aplicación del resultado.

Tercero.- Aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2008.

Cuarto.- Depósito de las cuentas en el Registro Mercantil.

Quinto.- Examen y aprobación, en su caso, como Balance de Fusión, del balance cerrado a 31 de diciembre de 2008. Modificación de las valoraciones en atención a las modificaciones del valor real.

Sexto.- Examen y aprobación del proyecto de fusión. Aprobación, en su caso, de la fusión por absorción de la compañía Gapo Sociedad Limitada (sociedad absorbida) por Gómez-Acebo & Pombo Abogados, Sociedad Limitada Profesional (sociedad absorbente), con extinción de la sociedad absorbida, y traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio a la sociedad absorbente, todo ello de conformidad con lo previsto en el Proyecto de Fusión suscrito por los administradores de ambas sociedades el 4 de mayo de 2009.

Séptimo.- Acogimiento de la fusión al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Octavo.- Garantía de los créditos de los acreedores que hagan uso del derecho de oposición en los términos establecidos en la legislación vigente.

Noveno.- Documentación de acuerdos y delegación de facultades.

Décimo.- Ruegos y preguntas.

Undécimo.- Redacción, lectura y aprobación del acta de la Junta.

Representación.-De conformidad con el artículo 7 de los Estatutos Sociales, todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General por otro socio, debiendo constar la delegación por escrito y para cada Junta. Derecho de información.-Se hace constar a los efectos del artículo 240 de la Ley de Sociedades Anónimas el derecho de todos los socios a examinar en el domicilio social todos los documentos a los que se refiere el artículo 238 de la ley de Sociedades Anónimas así como el derecho a obtener la entrega o envío gratuitos de tal documentación. Menciones relativas al proyecto de fusión.- De conformidad con lo previsto en el artículo 240.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se incluyen a continuación las menciones mínimas del Proyecto de Fusión legalmente exigibles: 1.- Identificación de las Entidades Participantes en la Fusión (a) Sociedad Absorbente: Gómez-Acebo & Pombo Abogados, Sociedad Limitada Profesional entidad de nacionalidad española, domiciliada en Paseo de la Castellana 216, 28046 Madrid (España); constituida inicialmente como sociedad civil profesional con fecha 30 de diciembre de 1994, transformada en sociedad de responsabilidad limitada con fecha 30 de marzo de 2005 y adaptada a la ley 2/2007 de 15 de marzo de sociedades profesionales con fecha 16 de junio de 2008. Figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 20.788, folio 180, hoja 368.387. El Número de Identificación Fiscal es B-81089328. (b) Sociedad Absorbida: Gapo, Sociedad Limitada, entidad de nacionalidad española, domiciliada en Paseo de la Castellana 216, 28046 Madrid (España); constituida bajo la forma jurídica de sociedad anónima el 27 de julio de 1977 mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid Don Francisco Lucas Fernández. Con fecha 26 de junio de 1992 fue transformada en sociedad limitada mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid Don José María Álvarez Vega. Figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 4.586, libro 3.773, folio 101, hoja 36275. El Número de Identificación Fiscal es B-28483915. 2.- Tipo de Canje de la Fusión Dos (2) participaciones de Gómez-Acebo & Pombo Abogados, Sociedad Limitada Profesional por cada siete (7) participaciones de Gapo, Sociedad Llimitada. Se prevé además una compensación complementaria en dinero de 45 céntimos de euros por cada participación de Gapo, Sociedad Limitada que es objeto de canje. 3.- Procedimiento de Canje de las Participaciones Acordada la fusión por las Juntas Generales de Socios de ambas sociedades e inscrita la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, previos los trámites oportunos, se procederá al canje de las participaciones de Gapo, Sociedad Limitada por participaciones de Gómez-Acebo & Pombo Abogados, Sociedad Limitada Profesional, si bien no habrá intercambio físico de títulos, dado que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada. Las nuevas participaciones de Gómez-Acebo & Pombo Abogados, Sociedad Limitada Profesional darán derecho a participar en las ganancias sociales a partir de la fecha de ejecución de la fusión, mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública. Como consecuencia de la fusión, las participaciones de Gapo, Sociedad Limitada quedarán extinguidas. 4.- Fecha de Efectos Contables de la Fusión Se establece como fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente, el día 1 de enero de 2009. 5.- Derechos Especiales No existen titulares de participaciones sociales de clases especiales en la sociedad absorbida, ni existe en la misma ningún titular de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, por lo que no procede otorgar ningún derecho ni opción a que se refiere el apartado e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas. 6.- Ventajas Atribuidas a los Administradores Al no precisarse de la intervención de expertos independientes que emitan informe sobre el Proyecto de Fusión, no se atribuirá en la Sociedad Absorbente ninguna clase de ventajas a que se refiere el apartado f) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni tampoco a favor de ninguno de los administradores de las sociedades participantes en la fusión.

Madrid, 19 de mayo de 2009.- Carlos Rueda, Secretario del Consejo de Administración Gapo, Sociedad Limitada.

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