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Documento BORME-C-2009-15108

CONSTRUCCIONES ALCACER, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROALCACER, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 16077 a 16077 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-15108

TEXTO

Las Juntas generales extraordinarias de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, en sesiones celebradas el 21 de abril de 2009, aprobaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades sobre la base de los Balances de 31 de diciembre de 2008, también aprobados por las Juntas, mediante la absorción por "Construcciones Alcacer, S.L." de "Proalcacer, S.L.", inscritas en el Registro Mercantil de Castellón, de conformidad con el proyecto de fusión, presentado en fecha 27 de marzo de 2009 en ese Registro y depositado el 2 de abril de 2009, depósito que fue publicado en el "BORME" número 71 del día 16 de abril de 2009, el cual fue también aprobado por unanimidad por la Junta. Como consecuenia de la absorción se modifican los artículos 7 y 8 de los Estatutos Sociales de "Construcciones Alcacer, S.L.", que amplía su capital social hasta fijarse en doscientos dos mil trescientos setenta y ocho euros (202.378 euros).

La relación de canje es por cada 1 participación social de "Proalcacer, S.L.", se asignarán 511 participaciones sociales de "Construcciones Alcacer, S.L.". Las nuevas participaciones sociales dan derecho a participar en las ganancias a partir de la fecha de efectos contables de la fusión, fijada en el 1 de enero de 2009.

Los titulares de participaciones de la sociedad absorbida habrán de presentar, a efectos de su canje por participaciones de la sociedad absorbente, el documento público acreditativo de la titularidad de las participaciones, debidamente estampillado por el Notario interviniente de la operación de fusión, en el domicilio social de la absorbente y dentro de los treinta días naturales inmediatamente siguientes a la fecha de la escritura de fusión, debiendo los señores socios de la sociedad absorbida recibir noticia de tal extremo, mediante carta certificada cursada por la sociedad absorbente. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Castellón, 23 de abril de 2009.- El Administrador único de las mercantiles "Construcciones Alcacer, S.L." y "Proalcacer, S.L.", don Enrique Alcacer Roda.

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