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Documento BORME-C-2009-13188

HABITAT DE ESTEPONA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ESTEPONA OCIO Y COMERCIO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 14016 a 14016 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-13188

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

La Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de Habitat de Estepona, Sociedad Anónima, celebrada el día 4 de mayo de 2009 aprobó, por unanimidad, de los accionistas asistentes, la escisión parcial de la sociedad Habitat de Estepona, Sociedad Anónima, mediante la segregación de una parte de su patrimonio, a favor de la entidad de nueva creación Estepona Ocio y Comercio, Sociedad Limitada, quien adquirirá por sucesión, a título particular, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

La escisión se ha acordado sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por los Administradores con fecha 9 de enero de 2009, con aprobación del Balance de escisión cerrado a 20 de diciembre de 2008 y que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Valencia el día 27 de enero de 2009. Dicho proyecto se ha adaptado al preceptivo Informe de Experto Independiente nombrado por el citado Registro Mercantil.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la unidad económica de la sociedad escindida que se segrega habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión a la que traspasa su patrimonio, será el día siguiente al de la fecha de la efectiva inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de escisión.

No existen en la Sociedad titulares de acciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de las acciones, no procede otorgar derechos por este concepto en la nueva sociedad beneficiaria. Igualmente no se contemplan ventajas de ninguna índole.

El presente anuncio se publica a los efectos del artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, advirtiéndose expresamente que los socios y acreedores de la sociedad tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Valencia, 5 de mayo de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración, Vicente García Piles por Plaza L’Era 2000, S.A.

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