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Documento BORME-C-2009-1230

DEVADAI, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA)
ANANDA INTEGRAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 20, páginas 1295 a 1295 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-1230

TEXTO

De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general universal de “Devadai, Sociedad Limitada Unipersonal”, celebrada el 27 de enero de 2009, aprobó por unanimidad, la escisión financiera de la sociedad siendo la beneficiaria de la operación la entidad de nueva constitución “Ananda Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, conforme a lo dispuesto en el proyecto de escisión suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida y presentado a depósito en el Registro Mercantil de Madrid, mediante la segregación de valores que conforman parte de su cartera de control, y en consecuencia la sociedad beneficiaria se subroga en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida, sobre el patrimonio transmitido, tomando el día 1 de enero de 2009, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por la sociedad escindida se considerarán computables a efectos contables respecto al patrimonio escindido, en la sociedad beneficiaria.

La escisión se acordó con la aprobación del Balance de escisión de 29 de diciembre de 2008, con la reducción de capital y reservas que se establecía en el proyecto de escisión, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de órgano de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la beneficiaria en todas las relaciones jurídicas y económicas de la escindida en cuanto al patrimonio segregado.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y que asimismo a los acreedores de la sociedad escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en la Junta general universal, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

PINTO, 27 de enero de 2009.- El Administrador único de "Devadai, Sociedad Limitada Unipersonal", José Luis Capita Gallardo.

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