Está Vd. en

Documento BORME-C-2009-11837

IGB 18 BIENES INMOBILIARIOS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
IGB 18 BIENES INMOBILIARIOS MECO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA A CONSTITUIR)

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 12573 a 12573 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-11837

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 254 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en fecha 23 de abril de 2009, la Junta General de Socios de la mercantil Igb 18 Bienes Inmobiliarios, S.L, ha acordado por unanimidad la escisión parcial de la referida Sociedad, traspasando en bloque una parte de su patrimonio a la compañía beneficiaria de la escisión, cuya denominación será Igb 18 Bienes Inmobiliarios Meco, S.L, a constituir en el momento del otorgamiento de la Escritura pública de escisión.

El capital social de la sociedad beneficiaria será de 21.626 euros, representado por 21.626 participaciones sociales de 1 euro cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 21.626, ambos inclusive, que como consecuencia de la escisión se atribuyen a los actuales socios de Igb 18 Bienes Inmobiliarios, S.L en sus respectivas proporciones. Como contrapartida la sociedad escindida ha procedido a reducir su capital social mediante la amortización y cancelación de 28.036 participaciones sociales, concretamente del 28.038 hasta el 56.073, ambas inclusive, quedando el capital social reducido hasta la cantidad de 168.782,74 euros, dividido en 28.037 participaciones sociales, de 6,02 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 28.037, ambos inclusive.

Dicha escisión se acordó en los términos del Proyecto de escisión formulado por el órgano de administración de la sociedad escindida.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la Sociedad que se escinde parcialmente a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el Balance de escisión. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la citada Ley de Sociedades Anónimas. 

En Madrid a, 23 de abril de 2009.- Los Administradores Mancomunados de Igb 18 Bienes Inmobiliarios, S.L, Dña. Silvia Raquel Guenun Serfaty y Dña. Milka Gabay.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid