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Documento BORME-C-2009-11834

VUELING AIRLINES, S. A. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLICKAIR, S. A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 12570 a 12570 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-11834

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas generales de accionistas de "Vueling Airlines, Sociedad Anónima" y de "Clickair, Sociedad Anónima", celebradas cada una de ellas en El Prat de Llobregat (Barcelona), el 5 de mayo de 2009, han aprobado la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de "Clickair, Sociedad Anónima" por parte de "Vueling Airlines, Sociedad Anónima", con disolución sin liquidación de "Clickair, Sociedad Anónima" y traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio, comprendiendo todos los elementos que integran su activo y pasivo a "Vueling Airlines, Sociedad Anónima", que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, todo ello en los términos del correspondiente proyecto de fusión redactado y suscrito por los administradores de "Vueling Airlines, Sociedad Anónima" y de "Clickair, Sociedad Anónima" los días 13 y 18 de febrero de 2009, respectivamente, y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 26 de febrero de 2009, que ha sido igualmente aprobado por las juntas generales de ambas sociedades. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de "Vueling Airlines, Sociedad Anónima" y de "Clickair, Sociedad Anónima" de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión. Sin perjuicio de todo lo anterior, se hace constar que, según lo previsto en el propio proyecto de fusión y lo dispuesto en los referidos acuerdos de aprobación de las juntas generales de ambas sociedades, la ejecución de la fusión ha quedado condicionada a la obtención por parte de "Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima" de la exención por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la obligación de lanzar una oferta pública de adquisición sobre "Vueling Airlines, Sociedad Anónima", al amparo de lo establecido en el apartado g) del artículo 8 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de ofertas públicas de adquisición de valores, por lo que la aprobación de la fusión acordada por las juntas generales de "Vueling Airlines, Sociedad Anónima" y de "Clickair, Sociedad Anónima", no surtirá efecto alguno si no se obtiene la mencionada exención.

El Prat de Llobregat (Barcelona), 6 de mayo de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración de "Vueling Airlines, Sociedad Anónima", Pedro Ferreras Díez, y el Secretario del Consejo de Administración de "Clickair, Sociedad Anónima", Alfonso Aguirre Díaz-Guardamino.

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